Bolivia: Ley Nº 118, 16 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Declárese Día del Mutualista Boliviano el 15 de octubre de cada año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 7 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 118, 16 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese Día del Mutualista Boliviano el 15 de octubre de cada año
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=118
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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