Bolivia: Ley Nº 1147, 13 de marzo de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase fecha de Fundación de la ciudad de Sucre, el 16 de abril de 1540 años.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y Cultura y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en coordinación con las instituciones públicas, educativas y cívicas, precederán a la celebración de tan significativa fecha.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1147, 13 de marzo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFundación de sucre. Declárese el 16 de abril de 1540
KeywordsLey, marzo/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1147
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1008] Bolivia: Ley Nº 1008, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- Efectuar modificaciones a la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre.
[BO-L-N1147] Bolivia: Ley Nº 1147, 24 de enero de 2019
18 DE FEBRERO DE 2019.- Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 8868-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, en fecha 21 de diciembre de 2018, por un monto de hasta $us252.000.000; destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Redes de Servicios de Salud”.

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