Artículo 1°.- Declárase necesaria y urgente la prosecución del camino La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas, con la Finalidad de impulsar la integración del Sur con el Norte del país, el aprovechamiento de los recursos y reservas naturales para su incorporación al mercado regional y nacional, con expectativa de integración con la República del Perú, mediante conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la Cuenca del Lago Titicaca.
Artículo 2°.- Autorízase el Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya contraparte será proporcionada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), con supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos (SNC).
Norma | Bolivia: Ley Nº 1125, 19 de enero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas. Declárase necesaria y urgente su prosecución | ||||
Keywords | Ley, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1125 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor.- MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Lic. Enrique García Rodríguez.- MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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