Bolivia: Ley Nº 1119, 1 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONVENIOS. Apruébanse los:
No 162 y Recomendación 172, sobre reglamentación y normas de seguridad a las actividades en los que trabajadores se exponen al Asbesto;
No 160, sobre Estadísticas Básicas del Trabajo; y
No 105, sobre Abolición de Trabajo Forzoso y Obligatorio.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar los siguientes Convenios suscritos por el Poder Ejecutivo:
Convenio 162 y recomendación 172, sobre la reglamentación y normas de seguridad aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al Asbesto.
Convenio 160 sobre la recopilación, compilación y publicación de estadísticas básicas del Trabajo.
Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso y obligatorio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de octubre de 1989.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1119, 1 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenios. Apruébanse los: N° 162 y Recomendación 172, sobre reglamentación y normas de seguridad a las actividades en los que trabajadores se exponen al Asbesto; N° 160, sobre Estadísticas Básicas del Trabajo; y N° 105, sobre Abolición de Trabajo Forzoso y Obligatorio
KeywordsLey, noviembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1119
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.
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[BO-L-N1119] Bolivia: Ley Nº 1119, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 8.100,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, ubicado en la Urbanización el Prado avenida LXV, C/LIX, C/XX Lote N° UP6-1b, Manzano UP6-1UV-6, del Municipio de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Trinidad bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 8.01.1.01.0023841, cuyas colindancias son: Al Norte, con la UP 6-1a; al Sur, con la calle XX; al Este, con la avenida LXV; y al Oeste, con la calle LIX; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo a la construcción de un Centro de Entrenamiento Policial en la ciudad de Trinidad, conforme a lo establecido en la Ley Municipal Nº 251/2018 de 3 de julio de 2018, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad.

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