Artículo Único.- En uso de la atribución 14º del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Gobierno ceder con carácter definitivo y gratuito a la Federación Provincial de Beneméritos de la Patria del Gran Chaco, en el Departamento de Tarija, seiscientos treinta y siete metros cuadrados cincuenta centímetros (637.50 m2) de la superficie sobrante de las construcciones de la Casa de Gobierno y Policía Fronteriza de la ciudad de Yacuiba, con destino a la construcción de sede social y albergue para dicha Federación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 111, 30 de octubre de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Gobierno, ceder con carácter gratuito y definitivo a la Federación Provincial de Beneméritos de la Patria del Gran Chaco, en el Departamento de Tarija 637,50 mts. con destino a la construcción de sede social y albergue para dicha Federación | ||||
Keywords | Ley, octubre/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=111 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; German Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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