Bolivia: Ley Nº 1109, 22 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento al artículo 180 de la Constitución del Estado, a partir de la gestión fiscal de 1990, el Ministerio de Educación y Cultura, consignará en su presupuesto: un rubro específicamente destinado a sufragar los gastos que demanden los estudios de profesionalización tanto a nivel Universitario, como Técnico Superior y Técnico Medio; de los mejores 50 estudiantes bachilleres graduados en el departamento Pando, en las Universidades públicas e Institutos de Profesionalización Técnica del país.

Artículo 2°.- Los gastos a los que se refiere el artículo primero se consideran en forma de becas en aquellas futuras profesiones que sean necesarias a las demandas del progreso del Departamento y que cubrirán los gastos de traslado de y a Cobija; alimentación, permanencia durante el tiempo de estudios y gastos que, provengan de los textos de estudio.

Artículo 3°.- Los beneficiarios con las becas a otorgarse por el Ministerio de Educación, deberán retornar al distrito de Pando después de culminar sus estudios a objeto de prestar servicios profesionales por un tiempo no menor de dos años.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1109, 22 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBachilleres de pando. Se consigna en el presupuesto de la gestión 1990, del MEC, rubro destinado a sufragar gastos que demanden estudios de profesionalización a los mejores 50
KeywordsLey, septiembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1109
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1109] Bolivia: Ley Nº 1109, 5 de octubre de 2018
04 DE OCTUBRE DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 2.300,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, ubicado en la calle Pagador, zona N° 1 del Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí; a favor de la Caja Nacional de Salud, con destino exclusivo para la construcción de una nueva Unidad Hospitalaria (Hospital Obrero N° 11 “Jaime Mendoza”) de la Caja Nacional de Salud - Distrital Uncía, de conformidad a la Ley autonómica Municipal N° 089, promulgada el 04 de julio de 2018, por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.

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