Artículo 1°.- En cumplimiento al artículo 180 de la Constitución del Estado, a partir de la gestión fiscal de 1990, el Ministerio de Educación y Cultura, consignará en su presupuesto: un rubro específicamente destinado a sufragar los gastos que demanden los estudios de profesionalización tanto a nivel Universitario, como Técnico Superior y Técnico Medio; de los mejores 50 estudiantes bachilleres graduados en el departamento Pando, en las Universidades públicas e Institutos de Profesionalización Técnica del país.
Artículo 2°.- Los gastos a los que se refiere el artículo primero se consideran en forma de becas en aquellas futuras profesiones que sean necesarias a las demandas del progreso del Departamento y que cubrirán los gastos de traslado de y a Cobija; alimentación, permanencia durante el tiempo de estudios y gastos que, provengan de los textos de estudio.
Artículo 3°.- Los beneficiarios con las becas a otorgarse por el Ministerio de Educación, deberán retornar al distrito de Pando después de culminar sus estudios a objeto de prestar servicios profesionales por un tiempo no menor de dos años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1109, 22 de septiembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bachilleres de pando. Se consigna en el presupuesto de la gestión 1990, del MEC, rubro destinado a sufragar gastos que demanden estudios de profesionalización a los mejores 50 | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1109 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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