Bolivia: Ley Nº 11, 24 de octubre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Las disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de Minería, dirán:

“Artículo 36º La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.
Si por omisión del Notario se retardaré la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.
Artículo 37º En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.
Sólo a falta de la gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 11, 24 de octubre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo de Minas. Modificación
KeywordsLey, octubre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=11
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2241] Bolivia: Ley Nº 2241, 31 de julio de 2001
Publicado en Edición Especial N° 0034 (Autorización al Gobierno Municipal de La Paz enajenación de superficies de terreno)

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