Bolivia: Ley Nº 107, 31 de octubre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la H. Municipalidad de Araní, del departamento de Cochabamba, dar en venta, subasta pública, los bienes inmuebles urbanos que le pertenecen, bajo la denominación de HUERTA, LANCASTER y AVENIDA, para la atención de los servicios públicos de luz y aguas potables de dicha población.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jaime Manning, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 107, 31 de octubre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Arani, autorizan a la H. Municipalidad de Arani, Departamento de Cochabamba, dar en venta en subasta pública, los bienes inmuebles urbanos que le pertenecen
KeywordsLey, octubre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=107
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jaime Manning, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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