Bolivia: Ley Nº 1051, 31 de enero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Cooperación Financiera que permite la posibilidad de obtener un préstamo de hasta veinte millones de marcos alemanes (20.000.000 DM), suscrito entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania; crédito destinado a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y medidas de protección ambiental para la fundición de Estaño en Vinto”.


Comuníquese al Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de enero de 1989.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JAIME VILLALOBOS SANJINÉS, Ministro de Minería y Metalurgia.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1051, 31 de enero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con Alemania - proyecto ambiental para la fundición de Vinto. Apruébase el de cooperación financiera, de hasta dm 20 millones, destinado al mencionado proyecto
KeywordsLey, enero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1051
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JAIME VILLALOBOS SANJINÉS, Ministro de Minería y Metalurgia.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1051] Bolivia: Ley Nº 1051, 17 de abril de 2018
12 DE ABRIL DE 2018.- Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Iñiguazu, ubicada en el Departamento de Tarija, con las empresas “YPFB Andina S.A.”, “YPFB Chaco S.A.”, “Repsol E&P Bolivia S.A.”, “Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia” y “PAE E&P Bolivia Limited (Sucursal Bolivia)”.
[BO-L-N1081] Bolivia: Ley Nº 1081, 17 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área Iñiguazu, ubicada en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 13 de junio de 2018, entre YPFB y las empresas YPFB ANDINA S.A., YPFB CHACO S.A., REPSOL E&P BOLIVIA S.A., SHELL BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA y PAE E&P BOLIVIA LIMITED (Sucursal Bolivia).

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