Artículo 1°.- Determínase la construcción de la represa de Kitarje, como una obra de prioridad y alta necesidad departamental y nacional, a ubicarse en el lugar del mismo nombre, cantón Pocpo, provincia Oropeza, a 45 kilómetros de la ciudad de Sucre, con la finalidad de generar energía eléctrica, habilitar terrenos de cultivo y establecer sistemas de riego y microriego.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que fueren necesarios, para los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la represa de Kitarje, cuya contraparte financiera y efectivización será proporcionada y realizada por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH).
Norma | Bolivia: Ley Nº 1048, 26 de enero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Represa Kitarje. Determinase su construcción | ||||
Keywords | Ley, enero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1048 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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