Bolivia: Ley Nº 1038, 13 de diciembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Decláranse zonas de desastre nacional a las provincias Avilés, Arce y Cercado del departamento de Tarija, Nor y Sur Cinti del departamento de Potosí y Saucarí y Cercado del departamento de Oruro, por los daños y perjuicios sufridos por los productores agrícolas y agroindustriales, como consecuencia de las granizadas caídas recientemente.

Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas conducentes a la compensación por los daños sufridos a favor de los afectados, con donativos en especie y numerario y mediante facilidades crediticias, con reprogramaciones a ocho año plazo, previa evaluación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1988.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ALFONSO E. KREIDLER G., Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1038, 13 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZonas de desastre nacional. Declárense a las Provincias de Tarija, Chuquisaca, Potosí y Oruro, por efecto de granizadas
KeywordsLey, diciembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1038
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ALFONSO E. KREIDLER G., Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1038] Bolivia: Ley Nº 1038, 4 de abril de 2018
02 DE ABRIL DE 2018.- Aprueba el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador PBC No. 2017 (31) Total No. (457), suscrito por el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, en fecha 31 de diciembre de 2017, y por el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 25 de enero de 2018, por un monto de hasta $us396.134.000.- (Trescientos Noventa y Seis Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto Planta Siderúrgica del Mutún”.

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