Artículo 1°.- Decláranse zonas de desastre nacional a las provincias Avilés, Arce y Cercado del departamento de Tarija, Nor y Sur Cinti del departamento de Potosí y Saucarí y Cercado del departamento de Oruro, por los daños y perjuicios sufridos por los productores agrícolas y agroindustriales, como consecuencia de las granizadas caídas recientemente.
Artículo 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas conducentes a la compensación por los daños sufridos a favor de los afectados, con donativos en especie y numerario y mediante facilidades crediticias, con reprogramaciones a ocho año plazo, previa evaluación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1038, 13 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zonas de desastre nacional. Declárense a las Provincias de Tarija, Chuquisaca, Potosí y Oruro, por efecto de granizadas | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1038 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- ALFONSO E. KREIDLER G., Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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