Bolivia: Ley Nº 1035, 21 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase necesaria y urgente la realización de los trabajos de asfaltado del camino carretero Rio Seco - Tihuanacu - Guaqui - Desaguadero de la provincia Ingavi, departamento de La Paz, con la finalidad de impulsar el desarrollo agropecuario, comercial y turístico de la mencionada región, en consideración a la importancia que ésta reviste para la economía nacional, por su situación fronteriza con la República del Perú, su conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la cuenca del Lago Titicaca y su relación con el transporte ferroviario La Paz - Guaqui que proyecte a los puertos peruanos del Océano Pacífico y constituirá un sector importante e el proyecto internacional y tripartito de vinculación Buenos Aires - La Paz - Matarani.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamiento internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya contraparte financiera y efectivización será proporcionada y realizada por la Corporación Regional de Desarrollo del departamento de La Paz (CORDEPAZ) en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. H. RAUL LEMA PATIÑO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- ANDRES PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1035, 21 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera río seco - desaguadero. Declárese necesario su asfaltado
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1035
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. RAUL LEMA PATIÑO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- ANDRES PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1035] Bolivia: Ley Nº 1035, 23 de marzo de 2018
21 DE MARZO DE 2018.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 4376/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 13 de diciembre de 2017, por un monto de hasta $us64.000.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Proyecto de Reconstrucción del Tramo Mairana – Bermejo”.

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