Artículo Único.- A partir de la gestión fiscal 1989, el Presupuesto General de la Nación consignará obligatoriamente, en el rubro de inversiones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), los recursos de procedencia interna o externa, necesarios conforme al cronograma de ejecución, para cubrir el financiamiento del Proyecto de Aeropuerto de Cobija.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1025, 9 de noviembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aeropuerto de Cobija. Consignase en el rubro de AASANA, para cubrir el financiamiento del proyecto | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1025 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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