Bolivia: Ley Nº 1025, 9 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la gestión fiscal 1989, el Presupuesto General de la Nación consignará obligatoriamente, en el rubro de inversiones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), los recursos de procedencia interna o externa, necesarios conforme al cronograma de ejecución, para cubrir el financiamiento del Proyecto de Aeropuerto de Cobija.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1025, 9 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAeropuerto de Cobija. Consignase en el rubro de AASANA, para cubrir el financiamiento del proyecto
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1025
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1025] Bolivia: Ley Nº 1025, 11 de enero de 2018
10 DE ENERO DE 2018.- LEY DE DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 205 DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.