Bolivia: Ley Nº 1015, 26 de septiembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad, necesidad y utilidad pública el Proyecto de Riego del Valle Alto del departamento de Cochabamba, denominado KEWIÑACOCHA.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la obtención del crédito externo con los organismos internacionales de financiamiento, para la pronta ejecución de los estudios y obras necesarias, como considerar en los presupuestos el aporte local correspondiente.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años-
Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JOSE G. JUSTNIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- LIC. ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1015, 26 de septiembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto de riego Kewiacocha. Declarase de prioridad, necesidad y utilidad públicas el proyecto ubicado en Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1015
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JOSE G. JUSTNIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- LIC. ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1015] Bolivia: Ley Nº 1015, 27 de diciembre de 2017
26 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Telmo Norte, ubicada en el Departamento de Tarija, con las empresas YPFB CHACO S.A. y PETROBRAS BOLIVIA S.A.
[BO-L-N1049] Bolivia: Ley Nº 1049, 9 de abril de 2018
07 DE ABRIL DE 2018.- Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación en Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área San Telmo Norte, ubicada en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 15 de enero de 2018, entre YPFB y las empresas YPFB CHACO S.A. y PETROBRAS BOLIVIA S.A.

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