Artículo Único.- Elévase a rango de ciudad a la población de El Alto de La Paz, capital de la cuarta sección municipal de la provincia Murillo del departamento de La Paz.
Al efecto, se organizará el correspondiente proceso administrativo prescrito en la mencionada Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1014, 26 de septiembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Alto de La Paz. Elévase a rango de ciudad la capital de la cuarta sección municipal de la Provincia murillo, La Paz | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1014 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- FRANKLIN ANAYA VASQUEZ, Ministro de Asuntos Urbanos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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