Artículo 1°.- Créase el cantón IRUPATA, en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con límites; al Norte con el cantón de Nueva Colcha y el Río Caripuyo; al Sud con el cantón Entre Ríos y el Río Pujro; al Este con el cantón Panachi; y al Oeste con el cantón Sicoya y el Río Chayanta.
Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Okutimarca, Jistarata, Jancko Jake, Alchasin, Challu Chiri, Thaparu, Ckala Ckala, Chuchini, Huaychojo, Ckochini, Suchata, Ckarachi, Warirani, Huanuni, Lazareta, Patapata, Changarani, Chayanta, Janca Yapu, Chapi Churum, Chay Cari, Muro Maya, Jnacko Ckollo, Pomgoma, Jantapalca, Acoyo, Ucuru, Pusutapampa y Choncoma.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1013, 21 de septiembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Irupata. Créase en la Provincia bustillo, Potosí | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1013 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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