Bolivia: Ley Nº 1013, 21 de septiembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón IRUPATA, en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con límites; al Norte con el cantón de Nueva Colcha y el Río Caripuyo; al Sud con el cantón Entre Ríos y el Río Pujro; al Este con el cantón Panachi; y al Oeste con el cantón Sicoya y el Río Chayanta.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Okutimarca, Jistarata, Jancko Jake, Alchasin, Challu Chiri, Thaparu, Ckala Ckala, Chuchini, Huaychojo, Ckochini, Suchata, Ckarachi, Warirani, Huanuni, Lazareta, Patapata, Changarani, Chayanta, Janca Yapu, Chapi Churum, Chay Cari, Muro Maya, Jnacko Ckollo, Pomgoma, Jantapalca, Acoyo, Ucuru, Pusutapampa y Choncoma.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años-
Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1013, 21 de septiembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Irupata. Créase en la Provincia bustillo, Potosí
KeywordsLey, septiembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1013
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1013] Bolivia: Ley Nº 1013, 27 de diciembre de 2017
26 DE DICIEMBRE DE 2017.- Aprueba la Adenda al Contrato de Operación para el Área Caipipendi, suscrita entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y las empresas Repsol E&P Bolivia S.A., Shell Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia (antes denominada BG Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia) y PAE E&P Bolivia Limited (Sucursal Bolivia), de 14 de noviembre de 2017.

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