Bolivia: Ley Nº 1009, 31 de agosto de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase monumento nacional al sitio arqueológico de Incallajta, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, cantón Machajmarca.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para que, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos y otras instituciones pertinentes, ejecuten las tareas de delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta sobre las bases de los estudios y recomendaciones realizados por el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, quien asesorará y supervigilará dichos trabajos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. DR. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIÉRREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. DR. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro Del Interior, Migración Y Justicia.- DR. ENRIQUE IPIÑA MELGAR, Ministro de Educación y Cultura.- LIC. JOSé G. JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1009, 31 de agosto de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncallajta. Declárase monumento nacional al sitio arqueológico, ubicado en la Provincia Carrasco, Cochabamba
KeywordsLey, agosto/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1009
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. DR. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIÉRREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. DR. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro Del Interior, Migración Y Justicia.- DR. ENRIQUE IPIÑA MELGAR, Ministro de Educación y Cultura.- LIC. JOSé G. JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1009] Bolivia: Ley Nº 1009, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 418,8 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en el Macrodistrito N° 1 Cotahuma, Distrito N° 3, Zona Sopocachi Bajo - Sector Inmaculada Concepción, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor del Señor Andrés Choque Aranda, de conformidad a la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 428 de 21 de octubre de 2010, y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 140 de 20 de abril de 2012, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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