Artículo 1°.- Declárase monumento nacional al sitio arqueológico de Incallajta, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, cantón Machajmarca.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para que, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos y otras instituciones pertinentes, ejecuten las tareas de delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta sobre las bases de los estudios y recomendaciones realizados por el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, quien asesorará y supervigilará dichos trabajos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1009, 31 de agosto de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incallajta. Declárase monumento nacional al sitio arqueológico, ubicado en la Provincia Carrasco, Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, agosto/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1009 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. DR. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIÉRREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. DR. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro Del Interior, Migración Y Justicia.- DR. ENRIQUE IPIÑA MELGAR, Ministro de Educación y Cultura.- LIC. JOSé G. JUSTINIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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