Bolivia: Ley Nº 1005, 11 de julio de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATOS DE PRESTAMO. Apruébase los suscritos con el BID, 527/OC-BO y 815/SF-BO, por $us. 77 y 3.7 millones, respectivamente, con destino a: Rehabilitación de los tramos Cochabamba-Chimoré-Yapacaní-Guabirá; Mantenimiento de la nueva ruta Cochabamba-Santa Cruz; Protección de los recursos renovables entre Villa Tunari y el Río Piraí.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar los contratos de préstamo Nos. 527/OC-BO y 815/SF-BO, suscritos por el Gobierno de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, por las sumas de $us. 77.000.000 y $us. 3.700.000, respectivamente, con destino a la rehabilitación de los tramos entre Cochabamba-Chimoré y Yapacaní-Guabirá, al mantenimiento de la nueva ruta Cochabamba-Santa Cruz y a la protección de los recursos naturales renovables entre Villa Turanari y el río Piraí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Juan L. Cariaga Osorio.- Ministro de Finanzas.- Andrés Petrecevic Raznatovic.- Ministro de Transportes y Comunicaciones.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1005, 11 de julio de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar los contratos de préstamo nos. 527/oc-bo y 815/sf-bo, suscritos por el gobierno de bolivia con el banco interamericano de desarrollo, por las sumas de $us. 77.000.000 y $us. 3.700.000, respectivamente, con destino a la rehabilitación de los tramos
KeywordsLey, julio/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1005
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquím.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Juan L. Cariaga Osorio.- Ministro de Finanzas.- Andrés Petrecevic Raznatovic.- Ministro de Transportes y Comunicaciones.-
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1005] Bolivia: Código del Sistema Penal, 20 de diciembre de 2017
15 DE DICIEMBRE DE 2017.- CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL
[BO-L-N1025] Bolivia: Ley Nº 1025, 11 de enero de 2018
10 DE ENERO DE 2018.- LEY DE DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 205 DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL.

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