Bolivia: Ley Nº 100, 11 de septiembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Destínase el 80% (Ochenta por ciento) del impuesto sucesorio del señor Antonio Abularach, a la reconstrucción de la posta sanitaria de la ciudad de San Ignacio, capital de la provincia Moxos del departamento Beni.
Estos fondos serán administrados por el Comité de Obras Públicas de la indicada capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de agosto de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 100, 11 de septiembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestínase impuesto sucesorio, se destina el 80% del impuesto sucesorio del Sr. Antonio Abularach con destino a la reconstrucción de la posta sanitaria de la ciudad de San Ignacio
KeywordsLey, septiembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=100
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
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