Bolivia: Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de bienes y servicios del Estado, 31 de enero de 2004

Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratacion de bienes y servicios del Estado

Capítulo PRIMERO
Aspectos generales

Artículo 1°.- (Definicion) El presente cuerpo de Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un compromiso sobre la conducta profesional que los funcionarios están obligados a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado.

Artículo 2°.- (Objetivo) Los Imperativos para la conducta Etica del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y regular la conducta ética de los servidores públicos.

Artículo 3°.- (Ambito y servidores publicos considerados en su aplicacion) Los presentes Imperativos son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 4°.- (Consideracion de otras instancias) De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso, según corresponda.

Artículo 5°.- (Definiciones) Para los fines de los presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes.
  2. Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de determinados valores éticos.
  3. Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios.
  4. Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando de manera negativa la reputación personal.
  5. Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado.
  6. Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o procedimientos.
  7. Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier otra seña que le pueda identificar.
  8. Promoción de la Etica Institucional: La Dirección General de Sistemas Administrativos, del Ministerio de Hacienda se constituye en la unidad responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización.

Capítulo SEGUNDO
Declaracion de valores

Artículo 6°.- (Declaracion fundamental) Los servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado, deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir, ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a los valores y principios contenidos en los mismos.

Artículo 7°.- (Valores) Los valores fundamentales de los Imperativos, son los siguientes:

  1. Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones.
  2. Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido.
  3. Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y principios éticos.
  4. Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido.
  5. Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los hechos.
  6. Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los demás y de aceptación de sus derechos.

Capítulo TERCERO
Declaracion de principios

Artículo 8°.- (Declaracion general) Cada uno de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones.

Artículo 9°.- (Principios del valor responsabilidad) Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:

  1. Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio.
  2. Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas, obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común.
  3. En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión.
  4. Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes.
  5. Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes.
  6. Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento.
  7. Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios.
  8. Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones.
  9. Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones.
  10. Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado.

Artículo 10°.- (Principios del valor transparencia) Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:

  1. Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al establecido por la entidad.
  2. Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de contratación de bienes y servicios.
  3. Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes interesadas cuando corresponda.
  4. Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos. En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta.
  5. En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes tanto en lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones.
  6. Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la que sirven.
  7. Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias involucradas.
  8. Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los cuales tienen potestad de decisión -en su condición de responsables de los mismos-, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o afectados.

Artículo 11°.- (Principios del valor integridad) Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:

  1. Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada que garantice en todo momento su total independencia de criterio.
  2. Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo.
  3. Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación.
  4. Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de las disposiciones normativas vigentes.
  5. Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente, evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden.
  6. Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior.
  7. Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos.
  8. Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan perjudicar su reputación.
  9. En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte.
  10. Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores públicos.

Artículo 12°.- (Principios del valor justicia) Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:

  1. Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación.
  2. Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación.
  3. Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes.
  4. Velarán con equidad por los intereses de todas las partes.
  5. Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado.
  6. Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones.

Artículo 13°.- (Principios del valor verdad) Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:

  1. Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a toda persona que tenga el derecho de conocer la misma.
  2. Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que este propone.
  3. Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir en su real sentido, evitando esconderse en el sentido literal de las palabras.
  4. En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados.
  5. Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros.
  6. Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones, cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas.

Artículo 14°.- (Principio del valor respeto a las personas) Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:

  1. Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política.
  2. Velarán porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea respetuoso y promueva la igualdad de su condición.
  3. Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos los ciudadanos y servidores públicos.
  4. Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas.
  5. Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su entidad.
  6. Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en contra de lo que consideren como correcto.
  7. Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus funciones.
  8. Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño o su prolongación.

Capítulo CUARTO
Responsabilidad de la aplicacion de los imperativos

Artículo 15°.- (Implantacion, difusion y capacitacion) La Dirección General de Sistemas Administrativos es responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos de la Etica Institucional.

Artículo 16°.- (Promocion de la etica institucional) Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de la ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la Dirección General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda promocionará la Etica Institucional, siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los Imperativos y su Reglamento.

Artículo 17°.- (Funciones para la promocion de la etica institucional) Se establecen como funciones las siguientes:

  1. Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación continua
  2. Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos
  3. Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos
  4. Atención de consultas de servidores públicos
  5. Premiación anual
  6. Promoción de la conducta moral
  7. Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes
  8. Coordinación con la Superintendencia del Servicio Civil y otras entidades afines
  9. Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los presentes Imperativos.

Artículo 18°.- (Reglamento) Se establece el Reglamento de Conducta Etica del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado como referente que regula los Imperativos establecidos, a partir de la identificación expresa de las normas éticas vigentes; al respecto, la Dirección General de Sistemas Administrativos emitirá las normas correspondientes para su aplicación y efectuará las modificaciones pertinentes cuando sea necesario.


Imperativo incluido en el Decreto Supremo Nº 27328 emitido el 31 de enero de 2004 por
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama. Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de bienes y servicios del Estado, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoIMP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO DEL PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
KeywordsImperativo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24882
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama. Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

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