Bolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, 1 de septiembre de 2005

ESTATUTOS DE YPFB

Título I
Naturaleza, domicilio y objeto

Capítulo I
Constitución, domicilio, duración y tuición

Artículo 1°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936 y refundada mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, como empresa autárquica de derecho publico de duración indefinida, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como de capital y patrimonio propios.

Artículo 2°.- El domicilio legal de YPFB es la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en cualquiera de los Departamentos del país, así como sucursales y representaciones en el exterior de la República.
Su sede y forma de funcionamiento se ajustará a lo establecido por la Ley Nº 3058.

Artículo 3°.- En el marco de lo establecido por la Ley Nº 3058 el Ministerio de Hidrocarburos ejerce tuición sobre YPFB. A los efectos de lo establecido en el presente Artículo, la tuición comprenderá los alcances señalados en los incisos a) y b) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Capítulo II
Atribuciones de la empresa

Artículo 4°.- Son atribuciones de YPFB:
Ejercer a nombre del Estado Boliviano el derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos.
Ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
Representar al Estado en la negociación, suscripción, fiscalización y administración de contratos petroleros, conforme lo previsto en la Ley de Hidrocarburos.
Desarrollar de manera eficiente sus actividades, en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental.

Título II
Organización

Capítulo I
Organización a nivel nacional

Artículo 5°.- YPFB, como empresa autárquica de derecho publico, está constituida por un Directorio y una Presidencia Ejecutiva con base en la ciudad de La Paz y dos Vicepresidencias, cuya estructura orgánica estará organizada de la siguiente manera:
La Vicepresidencia Nacional de Operaciones con sede en la ciudad de Santa Cruz, estará compuesta por una Gerencia de Exploración y Explotación con sede en la ciudad de Camiri, una Gerencia de Industrialización con sede en la ciudad de Cochabamba, una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre y, una Gerencia Comercial con sede en la ciudad de La Paz y los correspondientes Distritos Comerciales y demás estructura orgánica.
La Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, una Gerencia Nacional de Fiscalización y el Centro Nacional de Información Hidrocarburífera, tendrán sede en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y demás estructura orgánica en otros distritos de la República.
De acuerdo a los requerimientos y necesidades que se presenten en el futuro, ambas Vicepresidencias tendrán la facultad de proponer la creación de nuevas unidades, con aprobación de la Presidencia Ejecutiva y del Directorio.

Artículo 6°.- La Dirección y representación de YPFB estará a cargo del Presidente Ejecutivo, con las facultades y atribuciones conferidas por las disposiciones legales pertinentes y los presentes Estatutos.

Capítulo II
Directorio de YPFB

Artículo 7°.- El Directorio es el órgano superior de la empresa que cumple funciones normativas, de fiscalización y dirección empresarial.

Artículo 8°.-

  1. Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la Republica mediante Resolución Suprema, con base a ternas propuestas según lo establecido en el Parágrafo III del presente Artículo.
  2. El Directorio estará presidido por el Presidente Ejecutivo de YPFB y tendrá un total de diez Directores con derecho a voz y voto.
  3. Las ternas para el nombramiento de cinco Directores serán propuestas en forma coordinada con los Ministerios de Hidrocarburos, Hacienda, Desarrollo Económico y de la Presidencia. Las ternas para el nombramiento de cuatro Directores serán propuestas por cada una de las Prefecturas de los Departamentos productores. La terna para el nombramiento del Director Laboral será propuesta por el máximo organismo sindical de trabajadores de YPFB.
  4. Concurrirán al Directorio con derecho a voz pero sin voto, un representante del Ministerio de Hidrocarburos, el Director Legal General de YPFB que actuará como Secretario, los Vicepresidentes y otros funcionarios de YPFB, cuando se consideren asuntos del área de su competencia o así lo disponga la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 9°.- En el marco de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1178, Ley Nº 3058 y demás disposiciones legales y normativas vigentes, serán atribuciones del Directorio:
- Aprobar la política de la empresa en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos, financieros, ambientales y sociales, siguiendo los lineamientos de la Política Nacional de Hidrocarburos dictada por el Poder Ejecutivo.
- Asegurar que YPFB participe en proyectos eficientes, que se ejecuten en un marco de transparencia y responsabilidad socio ambiental.
- Aprobar el proyecto de presupuesto de la empresa para cada gestión y sus modificaciones.
- Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Programa Operativo Anual y los Estados Financieros de la empresa.
- Aprobar las condiciones, forma y suscripción de los contratos petroleros previstos en la Ley de Hidrocarburos.
- Autorizar los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría por montos superiores a un millón de dólares americanos o su equivalente en bolivianos, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
- Aprobar la escala y niveles salariales para el personal.
- Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la empresa, conforme a las normas básicas de administración de bienes y servicios.
- Designar al Vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización y al Vicepresidente Nacional de Operaciones, en base a las ternas propuestas por el Presidente Ejecutivo.
- Autorizar, recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades.
- Autorizar la conformación de sociedades comerciales para participar en las actividades de exploración y explotación o cualquier actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos de acuerdo a Ley.
- Proponer modificaciones de los Estatutos de la empresa.
- Aprobar los reglamentos internos de la empresa.
- Solicitar informes a la Presidencia Ejecutiva sobre el desempeño de cualquiera de las unidades de la empresa.
- Aprobar la estructura organizacional de la Empresa y sus modificaciones.
- Autorizar la designación de los representantes de YPFB ante otras empresas con las que se encuentre asociada.
- Solicitar al Presidente Ejecutivo de la empresa, requerir la realización de auditorias especiales, externas o internas sobre determinadas actividades de YPFB y de las empresas con las que se encuentre asociada.
- Instruir al Presidente Ejecutivo la realización de auditorias especiales y técnicas de los campos en producción cuando se requiera.

Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, Directores y miembros del Directorio serán responsables de sus actos realizados en el ejercicio de sus funciones, asumiendo responsabilidad por las decisiones y resoluciones en las que hayan participado, salvo que hubieran manifestado en forma expresa su disidencia o representado oportunamente la decisión adoptada.

Artículo 11°.- El Presidente Ejecutivo de YPFB, ejercerá la función de Presidente del Directorio por el tiempo que se mantenga vigente su mandato y la representación que inviste.

Artículo 12°.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez, por un período similar.
Por única vez, cinco miembros del Primer Directorio conformado, serán reemplazados por sorteo al vencimiento del primer año.

Artículo 13°.- Las reuniones de Directorio serán válidas cuando se realicen con la asistencia de un mínimo de seis miembros con derecho a voz y voto.

Artículo 14°.- El Presidente del Directorio, independientemente del número de Directores asistentes que conformen el quórum legal previsto en los presentes Estatutos, tendrá derecho a voto y en caso de empate su voto dirime el mismo.

Artículo 15°.- Las Resoluciones del Directorio serán válidas por mayoría absoluta de votos de los Directores concurrentes a la reunión.

Artículo 16°.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes, a convocatoria del Presidente Ejecutivo o extraordinariamente a pedido de esta autoridad, o a solicitud de cuatro o más de sus miembros.

Artículo 17°.- Las citaciones a reuniones de Directorio serán efectuadas en forma escrita por el Secretario, por lo menos con 72 horas de anticipación, con el envío de la orden del día y documentación correspondiente. Para casos de emergencia, a criterio del Presidente Ejecutivo, la convocatoria será realizada con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Artículo 18°.- Se dejará constancia de las deliberaciones del Directorio en actas elaboradas por el Secretario, las que serán suscritas por todos los miembros del Directorio asistentes y constarán los votos disidentes. Las Resoluciones serán numeradas correlativamente y para su validez llevarán la firma del Presidente Ejecutivo y el Secretario.

Artículo 19°.- Los miembros del Directorio percibirán una dieta que será fijada mediante Resolución Suprema. En caso que los miembros del Directorio sean servidores públicos y personeros de YPFB, no recibirán dieta alguna por los servicios al Directorio.

Artículo 20°.- La inasistencia injustificada de los Directores a tres reuniones consecutivas de Directorio, determinará la caducidad de su mandato. En este caso, deberá procederse a la inmediata designación de un nuevo Director, sólo para cubrir el período restante del mandato original.

Artículo 21°.- Los Directores deberán tener formación profesional con un mínimo de diez años de experiencia, encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y no tener procesos ni obligaciones pendientes con el Estado.
- El Director Laboral deberá tener una experiencia laboral mínima de diez años, encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y no tener procesos ni obligaciones pendientes con el Estado.
- No podrán ser designados como miembros del Directorio de YPFB quienes desempeñen funciones como directores, presidentes ejecutivos, gerentes, síndicos, asesores, dependientes o cualquier otro cargo o relación laboral con empresas o compañías que operen en cualquier actividad dentro de la cadena productiva de hidrocarburos, así como quienes sean accionistas directos o indirectos o tengan participación societaria en cualquiera de estas empresas o compañías.
- Tampoco podrán ser designados como miembros del Directorio, aquellos que se encuentren enmarcados en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en las normas aplicables.

Capítulo III
Presidente Ejecutivo

Artículo 22°.- El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad de la empresa y será designado de acuerdo a mandato constitucional mediante Resolución Suprema. Los actos del Presidente Ejecutivo que sea nombrado interinamente, revisten plena validez jurídica mientras dure su mandato.

Artículo 23°.- El Presidente Ejecutivo es el representante legal de la empresa. Podrá delegar parte de sus atribuciones y competencias a las Vicepresidencias de acuerdo a las necesidades de la empresa; y en caso de impedimento o ausencia temporal, será reemplazado temporalmente por uno de sus Vicepresidentes, por un lapso no mayor a noventa días calendario.
En caso de impedimento definitivo, renuncia o ausencia temporal superior a noventa días calendario, el Presidente de la República nombrará interinamente otro Presidente Ejecutivo, en tanto el titular sea designado conforme a mandato constitucional.

Artículo 24°.- Para ser designado Presidente Ejecutivo de YPFB se requiere ser boliviano, estar en pleno goce de sus derechos civiles, no tener procesos ni obligaciones pendientes con el Estado, ser profesional de probada experiencia no menor a diez años y tener reconocida capacidad ejecutiva.

Artículo 25°.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:
- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio y representar a dicho órgano.
- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio, los Estatutos, las disposiciones legales, reglamentos y normas internas de la empresa.
- Asegurar la eficiente y correcta administración de la empresa para el cumplimiento de los objetivos en las actividades señaladas por Ley.
- Conducir la política de recursos humanos de la empresa, con base en los reglamentos respectivos aprobados por el Directorio.
- Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a la administración ordinaria de la empresa y que sean necesarios para alcanzar sus fines.
- Aprobar los proyectos de reglamentos internos de la empresa y sus modificaciones.
- Presentar a consideración del Directorio, los planes y programas de la empresa y el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.
- Presentar a consideración del Directorio los Estados Financieros de la empresa.
- Presentar a consideración del Directorio la estructura de la empresa y sus modificaciones.
- Informar al Directorio sobre las actividades de la empresa.
- Representar a la empresa en sus relaciones con organismos, entidades, corporaciones y personas, sean individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
- Realizar todos los actos inherentes a la máxima autoridad ejecutiva de la empresa.
- Representar a la empresa con plena personería jurídica en toda clase de acciones legales y procesos judiciales o administrativos.
- Proponer al Directorio, ternas para el nombramiento de los Vicepresidentes de la empresa. Designar al personal de la empresa conforme los reglamentos internos respectivos.
- Otorgar poderes especiales para casos específicos a favor del personal superior u otros funcionarios de la empresa, fijando sus facultades y obligaciones.
- Delegar o avocar parte de su competencia en forma expresa a los Vicepresidentes.
- Ejercer en forma amplia y no limitativa otras facultades que el señalen los presentes Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26°.- Dependiente de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Administrativa Financiera de YPFB, coordinará con las Vicepresidencias los aspectos administrativos inherentes a cada una de ellas y tendrá a su cargo los asuntos administrativos, financieros y contables de la empresa a nivel general en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Dependiente de la Presidencia Ejecutiva, también funcionaran la Dirección Legal General y la Dirección de Auditoria Interna.

Capítulo IV
Vicepresidencias

Sección I
Generalidades

Artículo 27°.- La Vicepresidencia Nacional de Operaciones y la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización, son las unidades ejecutivas superiores que tienen por objeto planificar, coordinar y supervisar las actividades específicas de su sector, a cargo de las operaciones y la ejecución de los trabajos en sus respectivas áreas.

Artículo 28°.- Los Vicepresidentes dependen funcional y jerárquicamente del Presidente Ejecutivo. Deben ser profesionales con experiencia no menor a 10 años, tener capacidad y amplia experiencia en nivel de dirección superior en el sector de hidrocarburos.

Artículo 29°.- Son funciones y atribuciones de ambas Vicepresidencias.
- Cumplir las funciones previstas en la Ley de Hidrocarburos.
- Cumplir las funciones delegadas por la Presidencia Ejecutiva y las funciones de la Presidencia Ejecutiva con carácter interino cuando esta autoridad lo determine.
- Elaborar y presentar a la Presidencia Ejecutiva el proyecto de presupuesto y el Plan Operativo Anual de su Vicepresidencia.
- Informar periódicamente al Presidente Ejecutivo sobre las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia.
- Presentar a la Presidencia Ejecutiva proyectos sobre actividades correspondientes a su sector.
- Remitir información previa a los actos de disposición que puedan afectar al patrimonio de la empresa, antes de la toma de decisiones, cuando dicho acto sea parte de una competencia delegada.
- Otras funciones que la Presidencia Ejecutiva el asigne expresamente.

Sección II
Vicepresidencia Nacional de Operaciones

Artículo 30°.- Son funciones y responsabilidades de la Vicepresidencia Nacional de Operaciones:
- Operar y participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos por sí, o mediante la conformación de sociedades de acuerdo al Código de Comercio.
- Negociar la conformación de Sociedades de Economía Mixta - SAM para participar en las actividades de Exploración y Explotación y en cualquier otra actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos.
- Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, por la constitución o participación en sociedades, con aprobación del Directorio de YPFB.
- Dirigir, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades en las que participe directamente en representación de YPFB.
- Ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la Presidencia Ejecutiva y del Directorio en el área que el corresponda.
- Elaborar y presentar a consideración de la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Anual de su área y realizar el seguimiento posterior del mismo.
- Proporcionar juntamente con el Presidente Ejecutivo sobre la información que sea requerida.
- Solicitar la realización de auditorias en las actividades desarrolladas en su área.

Sección III
Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización

Artículo 31°.- Son funciones y responsabilidades de la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización:
- Negociar bajo los lineamientos de la Presidencia Ejecutiva los Contratos Petroleros establecidos en la Ley de Hidrocarburos, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, los que serán aprobados por el Directorio y suscritos por el Presidente Ejecutivo de YPFB.
- Administrar los Contratos Petroleros.
- Fiscalizar las actividades de Exploración. Fiscalizar la explotación de los campos, previniendo daños a los yacimientos y optimizando la producción.
- Fiscalizar la producción de hidrocarburos en calidad y volumen para efectos impositivos, regalías y participaciones.
- Asumir el rol de agregador, vendedor y administrador en contratos de exportación de Gas Natural, donde YPFB suscriba los mismos y el Estado boliviano sea el gestor.
- Ser responsable y custodio de toda la información del sector.


Estatuto contenido en el Decreto Supremo Nº 28324 promulgado en septiembre 1 de 2005 por
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres, Jorge Azad Ayala, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, 1 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoEST
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioESTATUTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.
KeywordsEstatuto, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25829
Referencias2005.lexml
CreadorEDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres, Jorge Azad Ayala, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28324] Bolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, DS Nº 28324, 1 de septiembre de 2005
ESTATUTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.

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