Artículo 1°.- (Objeto) El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura organizacional, técnica y operativa para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE.
Artículo 2°.- (Finalidad) El FONABOSQUE promoverá, administrará y otorgará recursos financieros para el manejo sustentable de bosques con enfoque de gestión integral de cuencas, conservación de los bosques y suelos forestales, recuperación de suelos degradados en áreas forestales, manejo integral del fuego.
Artículo 3°.- (Domicilio y ámbito de acción) El domicilio legal de FONABOSQUE es la ciudad de La Paz, con ámbito de acción a nivel nacional, pudiendo crear oficinas departamentales previo informe técnico, financiero y legal que establezca su viabilidad.
Artículo 4°.- (Atribuciones) El FONABOSQUE, en el marco de su finalidad tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Organización) La estructura organizacional del FONABOSQUE comprende los siguientes niveles:
Artículo 6°.- (Nivel ejecutivo)
Artículo 7°.- (Funciones de la directora o director general ejecutivo) Son funciones de la Directora o Director General Ejecutivo del FONABOSQUE:
Artículo 8°.- (Financiamiento) Son fuentes de financiamiento del FONABOSQUE, los establecidos en el Parágrafo II del Artículo 23 y 38 de la Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.
Artículo transitorio Único.- A partir de la vigencia del presente Estatuto del FONABOSQUE, en un plazo de treinta (30) días calendario, la Máxima Autoridad Ejecutiva presentará la nueva estructura organizacional y la reglamentación del funcionamiento del FONABOSQUE al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su aprobación.
Norma | Bolivia: Estatuto del Fondo Nacional para el Desarrollo Forestal “FONABOSQUE”, 27 de septiembre de 2016 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | EST |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 2916, en el marco de lo establecido por el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal. | ||||
Keywords | Estatuto, septiembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153970 | ||||
Referencias | 201610b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.