Bolivia: Decreto Supremo Nº 956, 10 de agosto de 2011

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
  • Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
  • Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que es atribución del Órgano Rector revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS y su reglamentación.
  • Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 5, 43, 49, 58 y 65; e incluir el inciso t) en el Artículo 65, así como los incisos k) y l) en el Parágrafo I del Artículo 72, del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el inciso cc) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “cc) Orden de Compra u Orden de Servicio: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable sólo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.”
  2. Se modifican los incisos a), i) y j) del Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “a) Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;
    i) Los proponentes adjudicados que hayan desistido de formalizar la contratación mediante un contrato, orden de compra u orden de servicio, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, debiendo registrar la información en el SICOES, según condiciones y plazos establecidos en el Manual de Operaciones;
    j) Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato, por causales atribuibles a éstos, no podrán participar durante tres (3) años después de la fecha de la resolución. Asimismo, aquellos proveedores que hubieran incumplido la orden de compra u orden de servicio, no podrán participar durante un (1) año después de la fecha de incumplimiento.
    En ambos casos, la entidad deberá registrar la información en el SICOES, según condiciones y plazos establecidos en el Manual de Operaciones.”
  3. Se modifica los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “c) Proponentes que desistieron de formalizar la contratación mediante contrato, orden de compra u orden de servicio;
    d) Contratos resueltos, órdenes de compra u órdenes de servicio incumplidas, especificando las causales; ”
  4. Se modifica el inciso i) del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “i) Suscripción de contrato o emisión de orden de compra u orden de servicio”
  5. Se modifica el inciso q) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “q) Cuando una convocatoria nacional hubiese sido declarada desierta por segunda vez.”

Artículo 3°.- (Inclusiones)

  1. Se incluye el inciso t) en el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “t) Adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser adquirido, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.”
  2. Se incluyen los incisos k) y l) en el Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:
    “k) Contratación de artistas, locales y otros servicios relacionados con eventos de promoción cultural, efemérides y actos conmemorativos.
    l) Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público y la paz social; iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado; según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberá dictar Resolución Ministerial expresa y justificada, autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos.”

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el inciso r) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Se abrogan y derogan, todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 956, 10 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los Artículos 5, 43, 49, 58 y 65; e incluir el inciso t) en el Artículo 65, así como los incisos k) y l) en el Parágrafo I del Artículo 72, del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
KeywordsGaceta 288NEC, 2011-08-10, Decreto Supremo, agosto/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139410
Referencias201108d.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FZAS. PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1200, 18 de abril de 2012
Incluye el inciso m) en el Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, modificado por el Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1824, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la transferencia presupuestaria al Ministerio de Culturas y Turismo por un monto de hasta Bs4.524.000, en la subpartida 41100 “Edificios” destinada a la adquisición del bien inmueble ubicado en la Plaza Murillo Nº 551 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 498,68 metros2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0009486.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2728, 14 de abril de 2016
13 DE ABRIL DE 2016.- Modifica los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Deroga a

[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.