Bolivia: Decreto Supremo Nº 892, 1 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso k) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el material para uso aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señalen las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.
  • Que el Artículo 226 del Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, dispone que las empresas aéreas, nacionales o internacionales, podrán introducir bajo control aduanero y libre del pago de tributos aduaneros, el material aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento de aeronaves, así como de los equipos para la recepción de carga, manipuleo y demás bienes necesarios, para su propio uso en las operaciones de navegación aérea dentro de un espacio físico delimitado y autorizado por la administración aduanera en los aeropuertos internacionales del país o para su incorporación en las aeronaves.
  • Que el Artículo 227 del Decreto Supremo Nº 25870, determina que la administración aduanera mediante resolución administrativa autorizara y habilitara, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0466, de 2 de abril de 2010, autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión nuevo Dassault Falcon 900EX EASY de la empresa DASSAULT FALCON JET CORP., para la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que debido a los vuelos constantes que realizan las aeronaves presidenciales, se requiere de forma inmediata el material aeronáutico para el mantenimiento y reparación de las mismas, debiendo gozar del destino especial o de excepción contemplado en la Ley Nº 1990, por lo que es necesario emitir una disposición normativa expresa para el efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Las Entidades Públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves presidenciales del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su respectiva reglamentación.
  2. La Aduana Nacional a través de la administración aduanera correspondiente, autorizará y habilitará los depósitos de material aeronáutico para las aeronaves presidenciales, a solicitud expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, de una de las Entidades Públicas referidas en el Parágrafo precedente.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 892, 1 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Entidades Públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves presidenciales del Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su respectiva reglamentación.
KeywordsGaceta 264NEC, 2011-06-01, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139239
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-N466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010
Autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.

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