CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto delimitar la independencia de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado Plurinacional.
Artículo 2°.- (Independencia de la unidad de auditoría interna) La Unidad de Auditoría Interna tiene total independencia en la formulación y ejecución de su programación de operaciones. En caso de ser vulnerada dicha independencia por la Máxima Autoridad Ejecutiva, ésta será sujeta a la aplicación de lo previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992 y sus modificaciones.
La Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna, es responsable de ejecutar las auditorías sugeridas por la Contraloría General del Estado.
Artículo 3°.- (Requisitos para el cargo de Jefa[E] de la Unidad de Auditoría Interna) Para ser designada o designado Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna se deben cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 4°.- (Funcionario de carrera) La Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna se constituye en un funcionario público de carrera, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 2027 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115, de 16 de marzo de 2001.
Artículo 5°.- (Comunicación del nombramiento y retiro) I. Concluido el proceso de reclutamiento y selección, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad comunicará el nombramiento de la Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna a la Contraloría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 6°.- (Prohibición de rotación y transferencia) A objeto de garantizar la independencia de la Jefa (e) y del personal profesional de la Unidad de Auditoría Interna, se prohibe expresamente su rotación o transferencia a otras unidades de trabajo de la misma u otra entidad.
Artículo 7°.- (Entrega de documentación) En caso de cesar en sus funciones la Jefa (e) de la Unidad de Auditoría Interna deberá entregar toda la documentación a su cargo, debidamente inventariada, al servidor público designado a dicho efecto por la Máxima Autoridad Ejecutiva, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Artículo 8°.- (Estructura y recursos de la Unidad de Auditoría Interna) I. Todas las entidades públicas están obligadas a presupuestar recursos para el funcionamiento y ejecución de la programación de operaciones de la Unidad de Auditoría Interna; sin que represente costos adicionales al Tesoro General de la Nación.
Artículo adicional Único.- Todo servidor público que cese en sus funciones, deberá entregar la documentación a su cargo, al inmediato superior, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 718, 1 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delimita la independencia de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado Plurinacional. | ||||
Keywords | Gaceta 196NEC, 2010-12-02, Decreto Supremo, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138809 | ||||
Referencias | 2010.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Rubén Aldo Saavedra Soto, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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