Bolivia: Decreto Supremo Nº 582, 28 de julio de 2010

Decreto Supremo Nº 0582
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
  • Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
  • Que los Ministerios de Salud y Deportes, y de Educación realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de sesenta y siete mil doscientas (67.200) dosis de Vacuna Cuadrivalente de Papiloma Humano GARDASIL donados por “Axios Healthcare Development Inc”, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para su uso en el “Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva”.

Artículo 2°.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) bulto que contiene trescientas (300) piezas de GLIVEC HGC 100 MG TRI1 10X12 U17F/5 donadas por la Empresa NOVARTIS PHARMA AG de Suiza, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para el tratamiento gratuito de los pacientes con leucemia mieloide crónica.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será transferida al Centro de Oncohematología de la Asociación de Lucha contra la Leucemia “Paolo Belli” de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

Artículo 3°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de ciento quince (115) paletas que contienen material educativo donados por la República de Cuba, a favor del Ministerio de Educación para el Programa Nacional de Post Alfabetización “Yo, si puedo seguir”.

Artículo 4°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de una (1) balanza, un (1) “Diviner 2000” y equipamiento agrícola, descritos en las órdenes de compra RLA-5051-92318, RLA-5056-80708 y RLA-5051-92622 respectivamente, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica de Viena - Austria, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN, entidad dependiente del Ministerio de Educación.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Salud y Deportes y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 582, 28 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 157NEC, 2010-07-30, Decreto Supremo, julio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138535
ReferenciasGaceta 157NEC,2010-07-30, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

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