Bolivia: Decreto Supremo Nº 5447, 20 de agosto de 2025

Decreto Supremo Nº 5447
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
  • Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
  • Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección, que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
  • Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
  • Que la Resolución CONARADE N° 022/2025, de 15 de agosto de 2025, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, debido a la presencia de incendios forestales que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población y para fortalecer la capacidad de respuesta institucional y atender los efectos y obligaciones directos e indirectos derivados por el estado de emergencia nacional por incendios forestales que provocan calamidad pública en todo el territorio nacional, en concordancia con el Informe VIDECI/SINAGER - SAT/026/2025, refrendado por el informe de la Secretaría Técnica del CONARADE, VIDECI N° 022/2025.
  • Que ante la presencia de incendios forestales, el inminente riesgo de su propagación en el territorio nacional y previendo la ocurrencia de situaciones adversas similares a la gestión 2024, es necesario declarar Situación de Emergencia Nacional con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana; y para fortalecer la preparación, respuesta y recuperación de la emergencia declarada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la presencia de incendios forestales y el inminente riesgo de su propagación en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

Artículo 2°.- (Declaratoria de Emergencia Nacional) Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de incendios forestales y el inminente riesgo de su propagación en el territorio nacional, que afectan al medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana, para fortalecer la capacidad de respuesta institucional y atender los efectos directos e indirectos y las obligaciones derivadas de la emergencia.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5447, 20 de agosto de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la presencia de incendios forestales y el inminente riesgo de su propagación en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
KeywordsGaceta 1929NEC, Decreto Supremo, agosto/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280791
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1929NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

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