Bolivia: Decreto Supremo Nº 5442, 13 de agosto de 2025

Decreto Supremo Nº 5442
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que los numerales 11 y 15 del Artículo 108 del Texto Constitucional establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; y, proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
  • Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.
  • Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
  • Que el inciso b) del numeral 1° de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1582/2022-S2, de 14 de diciembre de 2022, ordena a la Contraloría General del Estado en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ejecute una auditoría ambiental gubernamental con enfoque en los resultados de la gestión ambiental implementada hasta la fecha. El dictamen final deberá ser comunicado al CONARADE, a efecto de que se declare emergencia nacional y se adopten nuevas medidas necesarias para la prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población de la Subcuenca Huanuni o río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro.
  • Que el Informe de Auditoría Ambiental K2/AP24/O23-E1 de la Contraloría General del Estado, de 22 de octubre de 2024, establece siete (7) recomendaciones que permitirán la gestión de la declaración de emergencia nacional, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1582/2022-S2 y la adopción de medidas efectivas para la prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población de la Subcuenca Huanuni o río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro.
  • Que la Contraloría General del Estado remite al CONARADE el Informe de Auditoría Ambiental K2/AP24/O23-E1, instancia que mediante Resolución CONARADE N° 003/2025, de 12 de marzo de 2025, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia Nacional, mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1582/2022-S2, de 14 de diciembre de 2022.
  • Que con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la contaminación ambiental en la Subcuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro, provocada por eventos adversos de origen antrópico, es necesario Declarar Situación de Emergencia Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la contaminación ambiental, provocada por eventos adversos de origen antrópico, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

Artículo 2°.- (Declaratoria de Emergencia Nacional) Se declara Situación de Emergencia Nacional por contaminación ambiental, producto de la actividad minera y otras, en la Subcuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro, que afectan al medio ambiente y a su población.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5442, 13 de agosto de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de proteger el medio ambiente, la salud de las personas, la biodiversidad y las actividades de la población boliviana ante la contaminación ambiental, provocada por eventos adversos de origen antrópico, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
KeywordsGaceta 1927NEC, Decreto Supremo, agosto/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280785
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1927NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.