Bolivia: Decreto Supremo Nº 5441, 13 de agosto de 2025
Decreto Supremo Nº 5441
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 12 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado determina, entre las competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la administración de puertos fluviales.
- Que el Artículo 257 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia tiene las atribuciones de ser el Agente Aduanero acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito de mercancías de y hacia Bolivia; ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados o por habilitarse para el tránsito desde y hacia Bolivia, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes; y ejecutar las políticas del Gobierno nacional sobre el desarrollo portuario y comercio exterior.
- Que el inciso g) del Artículo 290 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto del 2011, General de Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay-Paraná – HPP como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico.
- Que el Parágrafo IV del Artículo 294 de la Ley Nº 165 señala que la administración de los puertos en espacios territoriales de otro país corresponderá según los acuerdos y disposiciones que emita el país; sin embargo, la administración de los espacios asignados para el manejo de carga en los puertos, será realizada por la entidad competente de nuestro país, que en calidad de agente aduanero, cumplirá las funciones de regular y controlar el ingreso y salida de mercancías.
- Que el Decreto Supremo Nº 1771, de 17 de octubre de 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de Bs24.207.414.- (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS siete mil CUATROCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución de la "Construcción Terminal de Carga Puerto Busch". La administración de la Terminal de Carga, una vez concluida, estará a cargo de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; y la ejecución del proyecto "Construcción Terminal de Carga Puerto Busch", hasta su culminación, es de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2406, de 17 de junio de 2015, modifica la naturaleza jurídica de la ASP-B de entidad pública descentralizada a Empresa Pública de tipología Estatal, de carácter estratégico, con personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, bajo sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas como responsable de la política de sector, Cartera que ejercerá las facultades propias de la tuición.
- Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2406 establece que la ASP-B se constituye como el único agente aduanero oficial acreditado por el Estado Plurinacional de Bolivia, en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse para el tránsito de mercancías, con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política de desarrollo portuario, plataforma logística y comercio exterior, en el marco de sus atribuciones; y tiene como giro comercial, la prestación de servicios portuarios y de plataformas logísticas a las exportaciones e importaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que los incisos d), f) y g) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2406 señalan que la ASP-B desarrollará, entre otras, las actividades de construir y administrar plataformas logísticas para el servicio del comercio exterior en territorio nacional y extranjero para el tránsito de mercancías conectadas a los puertos marítimos y/o fluviales; prestar servicios portuarios a las exportaciones e importaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares para el tránsito de mercancías; y prestar servicios a todo tipo de carga y contenedores con maquinaria, equipos, transporte y personal en puertos habilitados en el extranjero y/o plataformas logísticas nacionales con conexión a puertos marítimos y/o fluviales.
- Que es necesario promover la facilitación del comercio exterior y la universalización del servicio portuario en la Hidrovía Paraguay-Paraná, a través de la Terminal de Carga Puerto Busch como alternativa para el movimiento de carga en beneficio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de promover la facilitación del comercio exterior y la universalización del servicio portuario en la Hidrovía Paraguay-Paraná, el presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B.
Artículo 2°.- (Administración de la terminal de carga Puerto Busch) La ASP-B se constituye en la administradora de la Terminal de Carga Puerto Busch.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Primera.- Una vez que la ASP-B ejerza la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch, la facultad de administrar esta terminal otorgada a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM establecida en el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1771, de 17 de octubre de 2013, queda sin efecto.
Disposición Adicional Segunda.- La ASP-B, en el marco de sus atribuciones, facilitará las operaciones relacionadas a las exportaciones e importaciones de la ESM.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Primera.-
- En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a efectos de llevar a cabo una transición ordenada, la ASP-B y la ESM conciliarán todos los aspectos relacionados a la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch.
- La ASP-B evaluará la continuidad, modificación o resolución de los contratos suscritos por la ESM relacionados a la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch.
Disposición Transitoria Segunda.- Las obligaciones que hubieren sido asumidas por la ESM no comprendidas en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la presente norma, vinculadas a la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch o cualquier otra que pudiera devenir por actos anteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, se mantendrán bajo responsabilidad de la ESM.
Disposición Transitoria Tercera.-
- La ASP-B ejercerá la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch una vez cumplidas las formalidades establecidas en la normativa vigente.
- En tanto se dé cumplimento a lo señalado en el Parágrafo precedente, la ESM continuará ejerciendo la administración de la Terminal de Carga Puerto Busch.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.