CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5400, de 23 de mayo de 2025, con el siguiente texto:
“IV. Los recursos provenientes del diferencial de precios entre el precio internacional y el precio con subvención, aplicado a diésel y/o gasolinas con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal, deben ser depositados por las Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, dentro de los plazos y formalidades establecidas por YPFB.”
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 5400, de 23 de mayo de 2025.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5436, 30 de julio de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-09-08 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5400, de 23 de mayo de 2025. | ||||
Keywords | Gaceta 1924NEC, Decreto Supremo, julio/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280768 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1924NEC, 202509a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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