CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad para una gestión pública intercultural concordante con el Estado Plurinacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la certificación de formación en descolonización y despatriarcalización.
Artículo 2°.- (Formación en descolonización y despatriarcalización) Las servidoras y servidores de las instituciones y entidades de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia y personal de las empresas públicas, deben contar con la certificación del curso de formación en descolonización y despatriarcalización.
Artículo 3°.- (Contenidos y metodologías) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Ministerio de Educación, elaborarán los contenidos y las metodologías de los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización.
Artículo 4°.- (Entidades de formación y certificación)
Artículo 5°.- (Certificado único en descolonización y despatriarcalización)
Artículo 6°.- (Carga horaria) La carga horaria mínima de los cursos de formación en descolonización y despatriarcalización será de sesenta (60) horas académicas.
Disposición Adicional Única.-
“j) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;”
“k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;”
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y el Ministerio de Educación, elaborarán y aprobarán mediante Resolución Biministerial, la reglamentación para la aplicación de la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda.-
Disposición Transitoria Tercera.-
Disposición Final Primera.- La formación en descolonización y despatriarcalización anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, impartida por instituciones o entidades públicas con atribuciones o competencias en formación y capacitación, con una carga horaria mínima de sesenta (60) horas académicas, será válida a efectos del cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2 de la presente norma.
Disposición Final Segunda.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5425, 9 de julio de 2025 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2025-07-29 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad para una gestión pública intercultural concordante con el Estado Plurinacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la certificación de formación en descolonización y despatriarcalización. | ||||
Keywords | Gaceta 1917NEC, Decreto Supremo, julio/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280746 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1917NEC, 202507b.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain MINISTRA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.