Bolivia: Decreto Supremo Nº 5409, 4 de junio de 2025
Decreto Supremo Nº 5409
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 263 de la Constitución Política del Estado determina que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
- Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.
- Que el numeral 1 del Artículo 18 de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado y ratificado mediante Ley Nº 2279, de 27 de noviembre de 2001, dispone que los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2 de la citada Convención, tomando todas las medidas practicables, entre otras, adaptando, de ser necesario, su legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de esos delitos tanto dentro como fuera de ellos.
- Que la Ley Nº 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el «Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)», suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la «Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)», rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
- Que el numeral 7.5.1.1 del Resultado 7.5.1 de la Meta 7.5 «Garantizar Independencia, Seguridad y Estabilidad del Estado y del Gobierno Legítimamente Constituido con Fuerzas Armadas Descolonizadas y Despatriarcalizadas que Defiendan la Soberanía Nacional y la Construcción del Desarrollo Integral del País» del Eje 7 «Reforma Judicial, Gestión Pública Digitalizada y Transparente; Seguridad y Defensa Integral con Soberanía Nacional» del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 «Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones», aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala la acción de desarrollar capacidades y condiciones operativas de las Fuerzas Armadas para mejorar su incidencia en la seguridad, defensa y desarrollo integral del Estado.
- Que el inciso d) del Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas.
- Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 4857 establece que es atribución del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional.
- Que es necesaria la aprobación de un marco estratégico para enfrentar de manera efectiva, eficiente y sostenible los riesgos derivados del financiamiento del terrorismo y delitos vinculados en las fronteras porosas, bajo principios de coordinación, cooperación, independencia y soberanía; fortaleciendo a su vez la presencia estatal en las fronteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Con la finalidad de enfrentar de manera integral y sostenible la problemática de la porosidad fronteriza, se aprueba la Política Pública para Mitigar los Riesgos de Financiamiento del Terrorismo y Delitos Vinculados en las Fronteras Porosas, que en Anexo forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
Anexo
Anexo 1
Política pública para mitigar los riesgos de financiamiento del terrorismo y delitos vinculados en las fronteras porosas