Bolivia: Decreto Supremo Nº 5403, 23 de mayo de 2025

Decreto Supremo Nº 5403
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
  • Que el Artículo 331 del Texto Constitucional establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 59 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la citada Ley.
  • Que el Artículo 61 de la Ley Nº 393 señala que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI mediante regulación normativa expresa, establecerá los mecanismos y procedimientos operativos para la aplicación y control del Régimen de Control de Tasas de Interés y Comisiones.
  • Que el Artículo 62 de la Ley Nº 393 establece que las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera cuando esta modificación afecte negativamente al cliente.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 63 de la Ley Nº 393 dispone que en ningún caso la tasa activa efectiva podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014, tiene por objeto determinar las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo y establecer el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.
  • Que es pertinente la implementación de medidas para incentivar la colocación de cartera al sector productivo y el ahorro en el Sistema Financiero, por lo que es necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 2055.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de incentivar la colocación de cartera al sector productivo y el ahorro en el Sistema Financiero, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014, con el siguiente texto:
    “II. El promedio mensual de los saldos diarios de la(s) cuenta(s) en Caja de Ahorro que el cliente tenga por entidad financiera, no deberá superar los Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), independientemente del número de cuentas en Caja de Ahorro que posea el cliente en la entidad financiera.”
  2. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014, con el siguiente texto:
    “I. Las tasas de interés anuales máximas para el crédito destinado al sector productivo son las que se establecen en el siguiente cuadro en función del tamaño de la unidad productiva:
    Tamaño de la Unidad Productiva Tasa de Interés Anual Máxima
    Micro 11.5%
    Pequeña 7%
    Mediana 8%
    Grande 10%


    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. Las tasas de interés establecidas en el presente Decreto Supremo serán aplicadas únicamente a las nuevas operaciones crediticias que sean otorgadas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Los contratos de las operaciones crediticias suscritos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo mantendrán las tasas de interés vigentes al momento de su desembolso, no pudiendo aplicar ninguna cláusula que establezca modificaciones a la tasa de interés que afecten negativamente al prestatario.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará la reglamentación correspondiente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5403, 23 de mayo de 2025
Fecha2025-05-24FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de incentivar la colocación de cartera al sector productivo y el ahorro en el Sistema Financiero, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2055, de 9 de julio de 2014.
KeywordsGaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280714
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N2055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2055, 10 de julio de 2014
Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establece el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.