Bolivia: Decreto Supremo Nº 5401, 23 de mayo de 2025

Decreto Supremo Nº 5401
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y comercio exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, disponen una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que con la finalidad de fortalecer la producción nacional de alimentos de primera necesidad, es necesario establecer una reducción arancelaria temporal a cero por ciento (0%) para los insumos y materias primas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 para las mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad, identificadas en las subpartidas arancelarias que en Anexo forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El diferimiento del Gravamen Arancelario, establecido en el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Anexo

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00.00 - - Aves de la especie Galus domesticus 0
Maíz.
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):
1005.90.11.00 - - - Amarillo 0
23 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.90 - Las demás:
2309.90.20.00 - - Premezclas 0
2309.90.30.00 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 0
2309.90.90.00 - - Las demás 0
2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
2507.00.10.00 - Caolín, incluso calcinado 0
2507.00.90.00 - Las demás 0
29 Hidrocarburos acíclicos.
2901.10.00 - Saturados
2901.10.00.10 - - n-hexano 0
29 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 0
29 Fenoles; fenoles-alcoholes.
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907 - - Los demás:
2907.29.10.00 - - - Fenoles-alcoholes 0
2907.29.90.00 - - - Los demás 0
29 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21.00.00 - - Vitaminas A y sus derivados 0
30 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas.
- Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares:
3002 - - Vacunas para uso en medicina veterinaria:
3002.42.90.00 - - - Las demás 0

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5401, 23 de mayo de 2025
Fecha2025-05-24FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 para las mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad, identificadas en las subpartidas arancelarias que en Anexo forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280712
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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