Bolivia: Decreto Supremo Nº 5382, 30 de abril de 2025

Decreto Supremo Nº 5382
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5250, de 16 de octubre de 2024, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 30 de abril de 2025, para la importación de arroz para el consumo interno.
  • Que es necesario ampliar el diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de arroz, con el propósito de coadyuvar en la provisión de este producto a la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía la vigencia del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5250, de 16 de octubre de 2024, que establece una alícuota del cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de arroz, hasta el 31 de octubre de 2025.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5382, 30 de abril de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía la vigencia del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5250, de 16 de octubre de 2024, que establece una alícuota del cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de arroz, hasta el 31 de octubre de 2025.
KeywordsGaceta 1892NEC, Decreto Supremo, abril/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280690
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1892NEC, 202505a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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