Bolivia: Decreto Supremo Nº 534, 2 de junio de 2010

Decreto Supremo Nº 0534
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
  • Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
  • Que los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, Medio Ambiente y Agua, y Educación, realizaron las solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba - SEMAPA; de cuatro (4) embarques de materiales y accesorios, de acuerdo a guías de transporte B/L No. TYOKBM031, B/L No. TA001051T, B/L No. MIA221009396 y B/L No. TA001097N, destinados al Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua Potable en la zona sudeste de Cochabamba.

Artículo 2°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a través de Petroquímica de Venezuela S. A. a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; de ocho (8) kits para casas prefabricadas unifamiliares.

Artículo 3°.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación del Organismo Internacional de Energía Atómica de Viena - Austria, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN, entidad dependiente del Ministerio de Educación; de una (1) tarjeta “Spare part for Analyst 100”.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; de Medio Ambiente y Agua; y de Educación; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 534, 2 de junio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 138NEC, 2010-06-02, Decreto Supremo, junio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/64189
ReferenciasGaceta 138NEC,2010-06-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

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