Bolivia: Decreto Supremo Nº 5305, 2 de enero de 2025

Decreto Supremo Nº 5305
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
  • Que el Artículo 72 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN. PCD del Ministerio de Salud, actual Ministerio de Salud y Deportes, y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
  • Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4846, de 28 de diciembre de 2022, establece que la vigencia del Carnet de Discapacidad para las Personas con Discapacidad muy grave será indefinida.
  • Que bajo los principios de igualdad e inclusión determinados en la Constitución Política del Estado y con la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario emitir el presente Decreto Supremo para determinar el período de vigencia del Carnet de Discapacidad para las personas con discapacidad moderada y grave.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Con la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y bajo los principios de igualdad e inclusión establecidos en la Constitución Política del Estado, se establece el período de vigencia del Carnet de Discapacidad por seis (6) años para las personas con discapacidad moderada y grave.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- La vigencia de los Carnets de Discapacidad emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, mantendrán su validez de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente a momento de su emisión.

Disposición Transitoria Segunda.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de los Carnets de Discapacidad, con grado de discapacidad moderada y grave que se encuentren vencidos, registrados en el Sistema de Información para el Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN. PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.

Disposición Transitoria Tercera.- El Ministerio de Salud y Deportes aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para la calificación, registro y carnetización de discapacidad en un plazo de hasta tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5305, 2 de enero de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y bajo los principios de igualdad e inclusión establecidos en la Constitución Política del Estado, se establece el período de vigencia del Carnet de Discapacidad por seis (6) años para las personas con discapacidad moderada y grave.
KeywordsGaceta 1843NEC, Decreto Supremo, enero/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280585
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1843NEC, 202503a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-L-N977] Bolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017
26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
[BO-DS-N4846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4846, 29 de diciembre de 2022
Amplía de manera excepcional y por única vez la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 30 de junio de 2023, de aquellos que se encuentren vencidos desde el 1 de octubre de 2019, para el ejercicio de los derechos y obligaciones de las Personas con Discapacidad moderada y grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes.

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