Bolivia: Decreto Supremo Nº 5280, 20 de noviembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5280
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
  • Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 1582, de 1 de octubre de 2024, Modificación de la Ley de Pensiones, modifica el financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley Nº 065.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1582 modifica los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley Nº 065.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo Nº 0778, señala que el Empleador, con cargo a sus propios recursos, deberá pagar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Solidario Minero, cuando corresponda, y la prima de Riesgo Profesional sobre el Total Ganado de sus dependientes.
  • Que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1582 es necesario adecuar los porcentajes de contribución para el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero, previstos en la normativa reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0778.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de adecuar los porcentajes de contribuciones referidas al Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero a la normativa vigente, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 15 y el Adjunto del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 15.- (APORTE SOLIDARIO MINERO). Los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico aportarán, con sus propios recursos, el Aporte Solidario Minero de dos coma tres por ciento (2,3%) previsto en el inciso d) del Artículo 87 de la Ley Nº 065, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1582, de 1 de octubre de 2024, Modificación de la Ley de Pensiones, con destino al Fondo Solidario.”
  2. Se modifica el Adjunto al Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora, aprobado por Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Adjunto al Reglamento de la Ley Nº 065, de Pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora

Tipo de Asegurado Dependientes
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1.71% NO APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Dependientes con Pensión de Jubilación o Vejez
Detalle Porcentaje de Aporte Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Dependientes con Pensión de Invalidez por Riesgos
Detalle Porcentaje de Aporte
Aporte Patronal Solidario 3.50% APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% (De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)
Prima por Riesgo Profesional 1.71%
Comisión 0.50% APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA
Tipo de Asegurado Dependientes Rentistas del Sistema de Reparto
Detalle Porcentaje de Aporte Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Independientes
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1.71% APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1.71% NO APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Consultores
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1.71% APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Consultores con Pensión de Jubilación o Vejez
Detalle Porcentaje de Aporte Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Consultores con Pensión de Invalidez por Riesgos
Detalle Porcentaje de Aporte
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% (De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)
Prima por Riesgo Profesional 1.71%
Comisión 0.50% APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA
Tipo de Asegurado Consultores Rentistas del Sistema de Reparto
Detalle Porcentaje de Aporte Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA APLICA APLICA
Tipo de Asegurado Dependientes del Sector Minero Metalúrgico
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3.50% APLICA APLICA
Aporte Solidario Minero 2.30% APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0.50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10.00% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1.71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1.71% NO APLICA NO APLICA
Comisión 0.50% APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1,15% 5,74% 11,48% APLICA APLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5280, 20 de noviembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de adecuar los porcentajes de contribuciones referidas al Aporte Patronal Solidario, el Aporte Nacional Solidario y el Aporte Solidario Minero a la normativa vigente, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 15 y el Adjunto del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, aprobado por Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011.
KeywordsGaceta 1831NEC, Decreto Supremo, noviembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280548
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1831NEC, 202503a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 778, 26 de enero de 2011
Aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora.
[BO-L-N1582] Bolivia: Modificación de la Ley de Pensiones, 1 de octubre de 2024
Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.