Bolivia: Decreto Supremo Nº 5228, 18 de septiembre de 2024
Decreto Supremo Nº 5228
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para tres (3) años;
b) Presentar utilidad en la pasada gestión;
c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, por lo que no debe implicar ajuste en los precios de los productos o servicios prestados, uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital u otros recursos no recurrentes; y el incremento salarial podrá distribuirse de manera inversamente proporcional; siempre y cuando la variación total de la masa salarial emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje aprobado anualmente para el sector público.
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
- Que el Artículo 123 del Texto Constitucional establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Que los Parágrafos I y II del Artículo 13 de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, vigente por el inciso r) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, señala que el incremento salarial de las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S. A. M., Sociedad Anónima - S. A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S. R. L., en las que el Estado posea participación accionaria, será aprobado mediante Decreto Supremo específico; y los requisitos y parámetros para el mencionado incremento, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo considerando su naturaleza jurídica.
- Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 5094, de 3 de enero de 2024, establece que las empresas constituidas legalmente como Sociedad de Economía Mixta - S. A. M., Sociedad Anónima - S. A. o Sociedad de Responsabilidad Limitada - S. R. L., en las que el Estado posea participación accionaria, para beneficiarse del incremento salarial deberán presentar a su Ministerio responsable del sector, la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo de dos (2) gestiones anteriores, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del Decreto Supremo de incremento salarial para el sector público. A partir de la recepción de la solicitud, el Ministerio responsable del sector, tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario, para evaluar e iniciar el trámite para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente en el marco de la normativa vigente; las Empresas descritas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5154, de 1 de mayo de 2024, dispone el Incremento Salarial de hasta el tres por ciento (3%) para la gestión 2024.
- Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de la normativa vigente, aprobar el incremento salarial para la gestión 2024, para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A.
Artículo 2°.- (Incremento salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A.)
- Se aprueba el incremento salarial del tres por ciento (3%) a la masa salarial, aplicado de forma inversamente proporcional para las trabajadoras y los trabajadores de ENTEL S. A.
- Se excluye del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, al cargo de Gerente General, Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y Subgerentes.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
- La aplicación del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2024 debe ser efectivizada hasta el 18 de octubre de la presente gestión, debiendo realizar los aportes a los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a normativa vigente.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe establecer el plazo para la presentación de la planilla retroactiva del incremento salarial, a cuyo vencimiento aplicará las multas que pudieren corresponder, de acuerdo a normativa vigente.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.-
- El incremento salarial señalado en el presente Decreto Supremo:
- Será financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio;
- Se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.
- La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo es responsabilidad del Gerente General de ENTEL S. A.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.