CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“e) Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para la gestión, ejecución, uso y/o goce de un bien, obra o servicio público, por un tiempo limitado establecido en función a la naturaleza de la concesión y/o a la inversión del proponente, manteniendo el Estado el control y titularidad de los mismos. Se excluyen los bienes, obras o servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;”
“ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA).
I. La Concesión de bienes, obras y servicios públicos, deberá realizarse únicamente a través de la modalidad de Licitación Pública, nacional o internacional, establecida en las presentes NB-SABS. Adicionalmente, podrá emplearse la precalificación cuando la magnitud, complejidad y características técnicas así lo ameriten.
II. La evaluación, selección y adjudicación, así como las garantías y demás condiciones para estas Concesiones deberán ser reglamentadas por cada entidad pública. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la Concesión, las entidades podrán definir las condiciones particulares del contrato.”
“I. Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios.
Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE SABS EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, podrán definir las condiciones particulares del contrato y la vigencia diferida del mismo.
Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.
Bajo responsabilidad de la MAE, en el último cuatrimestre del año, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios para la próxima gestión fiscal, llegando hasta la suscripción del contrato, estableciendo que la vigencia, así como el nacimiento de las obligaciones y compromisos del mismo, están sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente, salvo en proyectos de inversión.”
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- En el caso específico de los procesos de contratación Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesión Administrativa, el Órgano Rector elaborará Modelos Referenciales de DBC, en tanto los mismos sean publicados en el SICOES, las entidades públicas deberán aprobar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector.”
Disposición Transitoria Única.- Los procesos de contratación realizados en el marco de los Artículos 78 y 83 BIS del Decreto Supremo Nº 0181, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5216, 4 de septiembre de 2024 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2024-10-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. | ||||
| Keywords | Gaceta 1796NEC, Decreto Supremo, septiembre/2024 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280439 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1796NEC, 202410a.lexml | ||||
| Creador | |||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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