Bolivia: Decreto Supremo Nº 5212, 29 de agosto de 2024

Decreto Supremo Nº 5212
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el numeral 1 del Artículo 405 del Texto Constitucional establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que es necesario adoptar medidas arancelarias temporales a través del diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios y maquinaria agrícola destinadas al sector productivo, para fomentar la producción agropecuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 30 de junio de 2025, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y maquinaria agrícola, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- El diferimiento de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Disposición Transitoria Segunda.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se restituirán las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Anexo

Agroquimicos

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA %
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo:
3808.52.00.00 - - DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g 0
3808.59 - - Los demás:
- - - Insecticidas que contengan carbofurano:
3808.59.11.00 - - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 0
3808.59.19.00 - - - - Los demás 0
3808.59.90 - - - Los demas:
3808.59.90.10 - - - - Insecticidas en envases de hasta 5 kg o 5 l o como preparaciones o artículos, excepto a base de metil-paratión 0
3808.59.90.20 - - - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 0
3808.59.90.30 - - - - Parasiticidas y similares, en preparaciones 0
3808.59.90.90 - - - - Los demas 0
- Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo:
3808.61.00.00 - - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g 0
3808.62.00.00 - - Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg 0
3808.69.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
3808.91 - - Insecticidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.91.12.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.91.14 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides):
3808.91.14.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.14.90 - - - - - Los demás 0
3808.91.15 - - - - Que contengan mirex o endrina:
3808.91.15.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.15.90 - - - - - Los demás 0
3808.91.19 - - - - Los demás:
3808.91.19.10 - - - - - En envases de hasta 5 kg o 5 l 0
3808.91.19.90 - - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.91.91.00 - - - - Que contengan piretro natural (piretrinas) 0
3808.91.94.00 - - - - Que contengan dimetoato 0
3808.91.95.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.91.97.00 - - - - Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro (piretroides) 0
3808.91.98.00 - - - - Que contengan mirex o endrina 0
3808.91.99.00 - - - - Los demás 0
3808.92 - - Fungicidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.92.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.92.12.00 - - - - Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb 0
3808.92.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.92.91.00 - - - - Que contengan compuestos de cobre 0
3808.92.92.00 - - - - Que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb 0
3808.92.93.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.92.94.00 - - - - Que contengan pyrazofos 0
3808.92.99.00 - - - - Los demás 0
3808.93 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.93.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.93.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.93.91.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.93.93.00 - - - - Que contengan butaclor 0
3808.93.99.00 - - - - Los demás 0
3808.94 - - Desinfectantes:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.94.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.94.19 - - - - Los demás:
3808.94.19.10 - - - - - Cresol presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 0
3808.94.19.20 - - - - - A base de hipoclorito de sodio (lavandina) 0
3808.94.19.90 - - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.94.91.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.94.99 - - - - Los demás:
3808.94.99.20 - - - - - A base de hipoclorito de sodio (lavandina) 0
3808.94.99.90 - - - - - Los demás 0
3808.99 - - Los demás:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos:
3808.99.11.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.99.19.00 - - - - Los demás 0
- - - Los demás:
3808.99.91.00 - - - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 0
3808.99.99 - - - - Los demás:
3808.99.99.10 - - - - - Parasiticidas y similares, en preparaciones 0
3808.99.99.90 - - - - - Los demás 0

Maquinaria agricola

84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
8432.10.00.00 - Arados 0
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00 - - Gradas (rastras) de discos 0
8432.29 - - Los demás:
8432.29.10.00 - - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores 0
8432.29.20.00 - - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadores y binadoras 0
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras:
8432.31.00.00 - - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa 0
8432.39.00.00 - - Las demás 0
- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:
8432.41.00.00 - - Esparcidores de estiércol 0
8432.42.00.00 - - Distribuidores de abonos 0
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11 - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal:
8433.11.10.00 - - - Autopropulsadas 0
8433.11.90.00 - - - Las demás 0
8433.19 - - Las demás:
8433.19.10.00 - - - Autopropulsadas 0
8433.19.90.00 - - - Las demás 0
8433.20.00.00 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor 0
8433.30.00.00 - Las demás máquinas y aparatos de henificar 0
8433.40.00.00 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras 0
- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:
8433.51.00.00 - - Cosechadoras-trilladoras 0
8433.59 - - Los demás:
8433.59.20.00 - - - Desgranadoras de maíz 0
8433.59.90.00 - - - Los demás 0
8433.60 - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
8433.60.90.00 - - Las demás 0
84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.10.00.00 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales 0
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.29 - - Los demás:
8436.29.10.00 - - - Comederos y bebederos automáticos 0
8436.29.20.00 - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos 0
8436.29.90.00 - - - Los demás 0
84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
8437.10 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
- - Clasificadoras de café:
8437.10.11.00 - - - Por color 0
8437.10.19.00 - - - Los demás 0
8437.10.90.00 - - Las demás 0
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos:
- - Para molienda:
8437.80.11.00 - - - De cereales 0
8437.80.19.00 - - - Las demás 0
- - Los demás:
8437.80.91.00 - - - Para tratamiento de arroz, incluso el pulido 0
8437.80.93.00 - - - Para pulir granos 0
8437.80.99.00 - - - Los demás 0

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5212, 29 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 30 de junio de 2025, para la importación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y maquinaria agrícola, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1794NEC, Decreto Supremo, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280434
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1794NEC, 202409a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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