CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de instrumentar los acuerdos comerciales internacionales y consolidar la gestión óptima del sistema de transporte de gas natural por ductos en el Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones al Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Artículo 2°.- (Incorporaciones)
“- Agregador del Gas en Tránsito.- Es YPFB, que presta los servicios de recepción, programación, transporte internacional y entrega del Gas Natural en tránsito por el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, a los vendedores y compradores internacionales de Gas Natural, en el marco de un Contrato de Servicio de Agregación y Transporte Internacional.
- Carga en Línea Gas en Tránsito (Line Pack GT).- Es el volumen de Gas necesario para la operación del Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito para el transporte del Gas en Tránsito.
- Gas en Tránsito (GT).- Es el Gas Natural que proviene de terceros países y atraviesa el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, utilizando los Ductos de exportación con destino al mercado internacional, bajo la dirección del Agregador del Gas en Tránsito.
- Gas de Uso de Sistema - GUS.- Es el Gas utilizado para el transporte de Gas en el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, desde el Punto de Recepción GT hasta el Punto de Entrega GT, cuyo volumen está previsto en los contratos de suministro de gas, Contrato de Servicio de Agregación y Transporte Internacional, y contratos de transporte. El Gas de Uso de Sistema se considera demérito a efectos aduaneros.
- Punto de Recepción GT.- Es el Punto de Recepción del Gas en Tránsito en el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, que será el punto de interconexión entre el sistema de transporte de un tercer país y el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito.
- Punto de Entrega GT.- Es el Punto de Entrega del Gas en Tránsito para su salida del Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, que será el punto de interconexión entre éste y el sistema de transporte de un tercer país.
- Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito.- Es el sistema de Ductos que intervienen en el transporte de Gas en Tránsito, desde el Punto de Recepción GT hasta el Punto de Entrega GT.
- Transportador Internacional del Gas en Tránsito.- Es YPFB, debidamente autorizado por el Ente Regulador, en su calidad de Agregador del Gas en Tránsito.”
“d) Gas en Tránsito.”
“IV. Para el caso del Gas en Tránsito el servicio de transporte deberá ser contratado por el Agregador del Gas en Tránsito.”
“III. La Carga en Línea Gas en Tránsito (Line Pack GT), por acuerdo de partes, podrá ser aportada por el Agregador del Gas en Tránsito y cobrada al vendedor o comprador internacional o aportada por este último, conforme se establezca en el Contrato de Servicio de Agregación y Transporte Internacional.”
Disposición Adicional Primera.- Se incorporan los incisos e) y f) en el Artículo 4 de los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, aprobado por Decreto Supremo Nº 28324, de 1 de septiembre de 2005, con el siguiente texto:
“e) Negociar y suscribir contratos de compra y venta de gas natural proveniente de terceros países, para su comercialización en el mercado internacional.
f) Ser el Agregador del Gas en Tránsito y prestar los servicios de recepción, programación, transporte internacional y entrega del gas natural en tránsito por el Sistema Integrado de Transporte del Gas en Tránsito, a los vendedores y compradores internacionales de gas natural. En su calidad de Agregador del Gas en Tránsito, ser el Transportador Internacional del Gas en Tránsito y obtener las autorizaciones correspondientes a tales operaciones y servicios.”
Disposición Adicional Segunda.- YPFB, en el marco de sus atribuciones constitucionales, a efectos aduaneros, podrá realizar operaciones de transporte internacional, importación y exportación.
Disposición Adicional Tercera.- Para las operaciones de transporte internacional de Gas en Tránsito, YPFB constituirá una garantía global anual por el monto de UFV2.776.858.- (DOS MILLONES novecientos SETENTA Y SEIS mil novecientos CINCUENTA Y OCHO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA), a través de una garantía a primer requerimiento, en el marco de lo establecido en el Artículo 272 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Disposición Adicional Cuarta.- YPFB establecerá el precio del Servicio de Agregación a ser pagado por el vendedor o comprador internacional en las operaciones de Gas en Tránsito.
Disposición Transitoria Única.- En el plazo de hasta veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Ente Regulador, YPFB y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus competencias, deberán emitir las disposiciones administrativas y procedimentales correspondientes para su implementación.
Disposición Final Única.- En tanto el Ente Regulador fije las tarifas aplicables al Gas en Tránsito, se aplicarán las tarifas vigentes de los ductos de exportación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5206, 28 de agosto de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-09-01 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de instrumentar los acuerdos comerciales internacionales y consolidar la gestión óptima del sistema de transporte de gas natural por ductos en el Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones al Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. | ||||
Keywords | Gaceta 1793NEC, Decreto Supremo, agosto/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280428 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1793NEC, 202409a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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