Bolivia: Decreto Supremo Nº 5203, 21 de agosto de 2024

Decreto Supremo Nº 5203
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que el Artículo 342 del Texto Constitucional establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
  • Que la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1333 dispone que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
  • Que el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, señala que la unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos (Bs.) de entre cinco y veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América por hectárea (US$ 0.05 y 0.20/ha), según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos.
  • Que es necesario implementar medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal, por lo cual se requiere modificar el Reglamento General de la Ley Forestal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de implementar medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el párrafo primero del Parágrafo I del Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, con el siguiente texto:

“I. La unidad de referencia del sistema será igual al equivalente en Bolivianos de entre UFV190.- (CIENTO NOVENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) a UFV976.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) por hectárea, según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior, más el plus que en su caso corresponda, trátese de actos de resistencia o reincidencia, hasta que el obligado cumpla con las respectivas obligaciones de hacer o no hacer impuestas por los correspondientes libramientos de conminatoria y en los plazos por ellos previstos.”

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT reglamentará lo establecido en el presente Decreto Supremo, previa coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Disposición Transitoria Segunda.- Los procesos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5203, 21 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de implementar medidas correctivas sobre contravenciones al régimen forestal, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 24453, de 21 de diciembre de 1996.
KeywordsGaceta 1791NEC, Decreto Supremo, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280424
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1791NEC, 202409a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996
Apruébase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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