CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de proteger a las usuarias y los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros - ATP y normar aspectos referidos a la seguridad ciudadana.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplica a toda persona jurídica, pública o privada que pone a disposición una ATP, a través de la cual se realiza la gestión de transporte público terrestre de pasajeros dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Registro)
Artículo 4°.- (Requisitos para el Registro Nacional de ATP) Los requisitos para el Registro Nacional de ATP son:
Artículo 5°.- (Seguridad ciudadana) A efectos de precautelar la seguridad ciudadana, toda persona jurídica, pública o privada que se encuentre en el Registro Nacional de ATP, deberá:
Artículo 6°.- (Información) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que hubieran registrado una ATP deberán proporcionar la información necesaria a requerimiento de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones, según los límites establecidos respecto a la protección de datos señalados en la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y su reglamentación.
Disposición Adicional Primera.- Con la finalidad de precautelar la seguridad ciudadana, los vehículos que utilicen ATP, taxis y radiotaxis, deben contar con el Adhesivo de Seguridad TIC en su parabrisas.
Disposición Adicional Segunda.- Las entidades públicas del nivel central del Estado que desarrollen e implementen sistemas y/o registros informáticos deben coordinar con la AGETIC la aplicación de los mecanismos y/o lineamientos técnicos en seguridad de la información para su aplicación.
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT elaborará y aprobará el reglamento del Registro Nacional de ATP.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación para la otorgación de TIC para conductores que utilizan ATP, taxis y radiotaxis, que brinden servicios de transporte público terrestre, considerando mínimamente la presentación de los siguientes requisitos:
Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5199, 14 de agosto de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-09-01 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de proteger a las usuarias y los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros – ATP y normar aspectos referidos a la seguridad ciudadana. | ||||
Keywords | Gaceta 1787NEC, Decreto Supremo, agosto/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280417 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1787NEC, 202409a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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