Bolivia: Decreto Supremo Nº 5195, 14 de agosto de 2024

Decreto Supremo Nº 5195
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
  • Que con la finalidad de contribuir a la provisión de trigo y harina de trigo, es necesario diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para estos productos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de trigo y harina de trigo, comprendidos a nivel de las subpartidas arancelarias que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Anexo

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
0.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
1001.11.00.00 - - Para siembra
1001.19.00.00 - - Los demás
- Los demás:
1001.91.00.00 - - Para siembra
1001.99 - - Los demás:
1001.99.10.00 - - - Los demás trigos
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5195, 14 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de trigo y harina de trigo, comprendidos a nivel de las subpartidas arancelarias que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1787NEC, Decreto Supremo, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280407
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1787NEC, 202409a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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