CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias:
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11° (Pago diferido).-
I. La administración aduanera aceptará el pago diferido de los tributos aduaneros en un plazo que no exceda el año, previo pago inicial no inferior al 40% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales.
II. al efecto, se deberá constituir una garantía a primer requerimiento o una póliza de seguro de caución a primer requerimiento, por los tributos aduaneros diferidos, con inclusión de los respectivos intereses.
III. El incumplimiento de cualquier pago en los plazos establecidos dará lugar a la ejecución de la garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, debiendo dicha ejecución contemplar el pago total del saldo de los tributos aduaneros diferidos.”
Disposición Transitoria Primera.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia con posterioridad al vencimiento de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Disposición Transitoria Segunda.- La Disposición Adicional Única entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en cuyo plazo la Aduana Nacional emitirá reglamentación y adecuaciones a su sistema informático.
Disposición Transitoria Tercera.- Vencido el plazo dispuesto en el Artículo Único del presente Decreto Supremo se restituirán las alícuotas establecidas en el Decreto Supremo Nº 4372, de 19 de octubre de 2020.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5189, 24 de julio de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-09-01 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica por dos (2) años, el Gravamen Arancelario para la importación de neumáticos, motores y ruedas | ||||
Keywords | Gaceta 1783NEC, Decreto Supremo, julio/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169459 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1783NEC, 202409a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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