Bolivia: Decreto Supremo Nº 5175, 19 de junio de 2024

Decreto Supremo Nº 5175
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 64 del Texto Constitucional establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
  • Que con la finalidad de garantizar el ciudado, preservar la salud y el interés superior de la o el menor de hasta doce (12) meses de edad que se encuentre a cargo del padre ante circunstancias sobrevinientes por muerte o impedimento de la madre, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de garantizar el ciudado, preservar la salud y el interés superior de la hija o hijo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer tolerancia de una (1) hora diaria durante la jornada laboral al padre a cargo de un menor de hasta doce (12) meses de edad.

Artículo 2°.- (Tolerancia laboral) Se establece el beneficio de tolerancia en favor de los padres trabajadores y servidores públicos que se encuentren a cargo de un menor de hasta doce (12) meses de edad.

Artículo 3°.- (Aplicación)

  1. Este beneficio se aplicará en los siguientes casos:a) Cuando la madre de la o el menor haya fallecido;
    1. Cuando la madre de la o el menor sea declarada con discapacidad grave o muy grave;
    2. Cuando la madre de la o el menor tenga una condición o estado crítico de salud;
    3. La menor o el menor se encuentre a cargo únicamente del padre bajo declaración judicial de tutela.
  2. La tolerancia de una (1) hora en la jornada laboral podrá ser utilizada de manera íntegra o fraccionada en dos (2) tiempos iguales, a requerimiento del padre.

Artículo 4°.- (Requisitos) Los trabajadores o servidores públicos para acceder al beneficio, presentarán ante su empleador o entidad pública de dependencia el certificado de nacimiento de la o el menor a su cargo, además de uno de los siguientes documentos:a) Certificado de Defunción de la madre cuando ésta haya fallecido;

  1. Certificado o carnet de discapacidad de la madre o informe médico, cuando corresponda;
  2. Resolución judicial de tutela o sentencia judicial de divorcio ejecutoriada, en el caso que corresponda.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5175, 19 de junio de 2024
Fecha2024-07-21FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la hija o hijo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer tolerancia de una (1) hora diaria durante la jornada laboral al padre a cargo de un menor de hasta doce (12) meses de edad.
KeywordsGaceta 1773NEC, Decreto Supremo, junio/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169431
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1773NEC, 202407a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.