Bolivia: Decreto Supremo Nº 5169, 5 de junio de 2024

Decreto Supremo Nº 5169
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado establecen que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
  • Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley Nº 065 señala que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia.
  • Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065 establece que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio - SSO, serán canceladas en bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda, en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
  • Que el Artículo 195 de la Ley Nº 065 dispone que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El Tesoro General de la Nación garantiza las rentas en curso de pago.
  • Que para procesar el ajuste de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto para la gestión 2024, corresponde considerar la planilla total de Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2023, el número de Rentistas y la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda registrada entre el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 que fue de dos coma siete uno siete tres tres por ciento (2,71733%), misma que se aplicará de forma Inversamente Proporcional.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado un proceso de coordinación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento en fecha 27 de mayo de 2024, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto para la presente gestión.
  • Que en cumplimiento a la normativa vigente, es necesario aprobar la norma que permita aplicar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional de Rentas en curso de pago del Sistema de Reparto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la gestión 2024.

Artículo 2°.- (Ajuste)

  1. Se aprueba el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, conforme lo siguiente:
    1. Se efectuará el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional a la presente gestión en dos coma siete uno siete tres tres por ciento (2,71733%), porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, calculado entre el 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares;
    2. El Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las y los Derechohabientes será aplicado a la Renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido según la escala de intervalos establecida en el Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.
  2. El porcentaje que corresponda al Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional de Rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

Artículo 3°.- (Aplicación) El pago del Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional de acuerdo al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a la escala de intervalos establecida en el Anexo que forma parte indivisible del mismo, de la siguiente manera:

  1. El monto correspondiente al Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago de los meses de enero a mayo del presente año, será cancelado en la planilla del mes de junio de 2024;
  2. A partir de la Renta de junio a ser pagada en el mes de julio de 2024, el monto del Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, será incorporado en la planilla mensual que corresponda.

Artículo 4°.- (Tope para el ajuste de renta) En el Ajuste del Intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE mil novecientos SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las Rentas del Sistema de Reparto.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional a las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Anexo
Ajuste de rentas del Sistema de Reparto - Gestión 2024

Intervalo Renta inferior Renta superior N° de rentistas Ajuste Total En Bs
1 0.00 3714.43 45975 107.48
2 3714.44 3719.43 841 107.04
3 3719.44 3724.43 1287 106.59
4 3724.44 3729.43 915 106.15
5 3729.44 3734.43 1087 105.70
6 3734.44 3739.43 1299 105.26
7 3739.44 3744.43 910 104.81
8 3744.44 3749.43 999 104.37
9 3749.44 3754.43 1080 103.92
10 3754.44 3759.43 972 103.48
11 3759.44 3764.43 724 103.03
12 3764.44 3769.43 991 102.59
13 3769.44 3774.43 594 102.14
14 3774.44 3779.43 506 101.70
15 3779.44 3784.43 598 101.25
16 3784.44 3789.43 500 100.81
17 3789.44 3794.43 486 100.36
18 3794.44 3799.43 492 99.92
19 3799.44 3804.43 448 99.48
20 3804.44 3809.43 416 99.03
21 3809.44 3814.43 364 98.59
22 3814.44 3819.43 432 98.14
23 3819.44 3824.43 252 97.70
24 3824.44 3829.43 340 97.25
25 3829.44 3834.43 279 96.81
26 3834.44 3839.43 270 96.36
27 3839.44 3844.43 266 95.92
28 3844.44 3849.43 239 95.47
29 3849.44 3854.43 218 95.03
30 3854.44 3859.43 228 94.58
31 3859.44 3864.43 263 94.14
32 3864.44 3869.43 285 93.69
33 3869.44 3874.43 263 93.25
34 3874.44 3879.43 161 92.80
35 3879.44 3884.43 182 92.36
36 3884.44 3889.43 182 91.91
37 3889.44 3894.43 261 91.47
38 3894.44 3899.43 172 91.03
39 3899.44 3904.43 147 90.58
40 3904.44 3909.43 109 90.14
41 3909.44 3914.43 108 89.69
42 3914.44 3919.43 117 89.25
43 3919.44 3924.43 114 88.80
44 3924.44 3929.43 113 88.36
45 3929.44 3934.43 117 87.91
46 3934.44 3939.43 103 87.47
47 3939.44 3944.43 95 87.02
48 3944.44 3949.43 74 86.58
49 3949.44 3954.43 96 86.13
50 3954.44 3959.43 59 85.69
51 3959.44 3964.43 103 85.24
52 3964.44 3969.43 75 84.80
53 3969.44 3974.43 79 84.35
54 3974.44 3979.43 82 83.91
55 3979.44 3984.43 87 83.46
56 3984.44 3989.43 62 83.02
57 3989.44 3994.43 71 82.57
58 3994.44 3999.43 58 82.13
59 3999.44 4004.43 78 81.69
60 4004.44 4009.43 69 81.24
61 4009.44 4014.43 67 80.80
62 4014.44 4019.43 71 80.35
63 4019.44 4024.43 52 79.91
64 4024.44 4029.43 45 79.46
65 4029.44 4034.43 46 79.02
66 4034.44 4039.43 46 78.57
67 4039.44 4044.43 60 78.13
68 4044.44 4049.43 61 77.68
69 4049.44 4054.43 66 77.24
70 4054.44 4059.43 46 76.79
71 4059.44 4064.43 46 76.35
72 4064.44 4069.43 67 75.90
73 4069.44 4074.43 63 75.46
74 4074.44 4079.43 44 75.01
75 4079.44 4084.43 49 74.57
76 4084.44 4089.43 47 74.12
77 4089.44 4094.43 40 73.68
78 4094.44 4099.43 56 73.23
79 4099.44 4104.43 31 72.79
80 4104.44 4109.43 35 72.35
81 4109.44 4114.43 45 71.90
82 4114.44 4119.43 42 71.46
83 4119.44 4124.43 38 71.01
84 4124.44 4129.43 40 70.57
85 4129.44 4134.43 42 70.12
86 4134.44 4139.43 30 69.68
87 4139.44 4144.43 43 69.23
88 4144.44 4149.43 28 68.79
89 4149.44 4154.43 44 68.34
90 4154.44 4159.43 43 67.90
91 4159.44 4164.43 44 67.45
92 4164.44 4169.43 39 67.01
93 4169.44 4174.43 35 66.56
94 4174.44 4179.43 48 66.12
95 4179.44 4184.43 24 65.67
96 4184.44 4189.43 36 65.23
97 4189.44 4194.43 18 64.78
98 4194.44 4199.43 26 64.34
99 4199.44 4204.43 25 63.89
100 4204.44 4209.43 27 63.45
101 4209.44 4214.43 41 63.01
102 4214.44 4219.43 23 62.56
103 4219.44 4224.43 34 62.12
104 4224.44 4229.43 28 61.67
105 4229.44 4234.43 30 61.23
106 4234.44 4239.43 46 60.78
107 4239.44 4244.43 34 60.34
108 4244.44 4249.43 19 59.89
109 4249.44 4254.43 26 59.45
110 4254.44 4259.43 24 59.00
111 4259.44 4264.43 18 58.56
112 4264.44 4269.43 28 58.11
113 4269.44 4274.43 23 57.67
114 4274.44 4279.43 28 57.22
115 4279.44 4284.43 25 56.78
116 4284.44 4289.43 27 56.33
117 4289.44 4294.43 23 55.89
118 4294.44 4299.43 23 55.44
119 4299.44 4304.43 27 55.00
120 4304.44 4309.43 20 54.56
121 4309.44 4314.43 23 54.11
122 4314.44 4319.43 32 53.67
123 4319.44 4324.43 20 53.22
124 4324.44 4329.43 20 52.78
125 4329.44 4334.43 22 52.33
126 4334.44 4339.43 15 51.89
127 4339.44 4344.43 27 51.44
128 4344.44 4349.43 33 51.00
129 4349.44 4354.43 22 50.55
130 4354.44 4359.43 22 50.11
131 4359.44 4364.43 25 49.66
132 4364.44 4369.43 26 49.22
133 4369.44 4374.43 13 48.77
134 4374.44 4379.43 21 48.33
135 4379.44 4384.43 18 47.88
136 4384.44 4389.43 19 47.44
137 4389.44 4394.43 23 46.99
138 4394.44 4399.43 21 46.55
139 4399.44 4404.43 29 46.10
140 4404.44 4409.43 28 45.66
141 4409.44 4414.43 19 45.22
142 4414.44 4419.43 19 44.77
143 4419.44 4424.43 7 44.33
144 4424.44 4429.43 22 43.88
145 4429.44 4434.43 12 43.44
146 4434.44 4439.43 19 42.99
147 4439.44 4444.43 26 42.55
148 4444.44 4449.43 19 42.10
149 4449.44 4454.43 31 41.66
150 4454.44 4459.43 17 41.21
151 4459.44 5456.90 2719 40.77
152 5456.91 6456.90 1329 40.32
153 6456.91 7974.54 515 39.88
TOTAL RENTISTAS = 75308

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5169, 5 de junio de 2024
Fecha2024-06-09FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la gestión 2024.
KeywordsGaceta 1769NEC, Decreto Supremo, junio/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169423
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1769NEC, 202406b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES

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