Bolivia: Decreto Supremo Nº 5168, 5 de junio de 2024

Decreto Supremo Nº 5168
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.
  • Que el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de siete (7) horas, con las salvedades y excepciones de jornadas laborales que se someten a reglamentación especial que se desarrollen discontinuamente, o aquellas que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 18 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 25749, de 20 de abril de 2000, señala que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, normará los parámetros para determinar el horario continuo o discontinuo en las distintas reparticiones de la administración pública.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023, dispone la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado.
  • Que con la finalidad de precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4971.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, compatibilizando la jornada laboral con la vida familiar, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “I. La aplicación del horario de invierno en la jornada laboral será dispuesta anualmente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; pudiendo ser determinado en horario continuo o discontinuo.”
  2. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “III. La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo I del presente Artículo será dispuesta a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los que deberán considerar los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI.”
  3. Se modifica la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anualmente establecerá el inicio y finalización del horario de invierno y los horarios de la jornada de trabajo en horario continuo o discontinuo a través de instructivos, con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el SENAMHI.”

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante instructivos, podrá disponer la aplicación de jornada laboral en horario continuo o discontinuo, considerando razones de productividad, optimización de recursos públicos y privados, razones de interés colectivo u otros.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Salud y Deportes; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Santos Condori Nina, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5168, 5 de junio de 2024
Fecha2024-06-09FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, compatibilizando la jornada laboral con la vida familiar, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4971, de 28 de junio de 2023.
KeywordsGaceta 1769NEC, Decreto Supremo, junio/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169422
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1769NEC, 202406b.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4971, 28 de junio de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.

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